TSJ/SPA, Sent. N° 00643, Exp. 2024-0237, 14/08/2024
Extracto de la motiva
Examinados los argumentos de las partes, este Tribunal observa que en el presente caso, la controversia se circunscribe a determinar la procedencia de la pretensión de nulidad con respecto a la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2021-000020 de fecha 26 de enero de 2021, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la Resolución de Imposición de Sanción de fecha 04 de febrero de 2020; solicitud que la recurrente fundamenta en las siguientes denuncias: i) vicio de inmotivación, reflejado en el falso supuesto de hecho y de derecho; y ii) quebrantamiento de expresas normas de orden constitucional, tales como violación al debido proceso, al derecho a la defensa y al principio de no confiscatoriedad. A la par, la sociedad recurrente alega las circunstancias eximentes de responsabilidad relativas al caso fortuito y la fuerza mayor, hecho del príncipe. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 40 Planteados los términos de la presente controversia, pasa este Tribunal a analizar los puntos objeto del debate procesal en los términos siguientes: (…) En esta dirección, se observa del contenido del acto impugnado que se pueden precisar las causas que motivaron la sanción impuesta, la recurrente conoció los fundamentos legales y los supuestos de hecho que originaron la emisión del acto, así como los fundamentos legales del mismo; razón por la cual, este Tribunal declara improcedente la denuncia acerca de la inmotivación del acto. A tal efecto, el Tribunal procede a analizar la denuncia relativa al falso supuesto. Así se declara. (…) Ante tal situación, se deriva que la sociedad recurrente incurrió en un error en lo que respecta a la identificación del acto administrativo que se impugna, por cuanto, identificó la Resolución de Imposición de Sanción como Providencia Administrativa 2019-525, ya que, así se señala en la parte superior izquierda del mencionado acto administrativo. En consecuencia, para quien aquí decide, en el presente caso el acto recurrido corresponde a la Resolución de Imposición de Sanción de fecha 04 de febrero de 2020, notificada el 12 de febrero de 2020, mediante la cual, se imponen multas a la recurrente con base en el artículo 115, numerales 3 y 4, del Código Orgánico Tributario y que se indica en la misma, los medios de impugnación que procedían contra dicho acto, ya que la Providencia Administrativa (Verificación de Deberes Formales Retenciones) SNAT-INTI-GRTI-RCA-SVT-AF-AIVA-ISLR/2019-525, de fecha 26 de noviembre de 2019, notificada el 12 de diciembre de 2019, sólo constituye un acto que autoriza a los funcionarios a iniciar un procedimiento, en este caso, de verificación y no impone sanciones al recurrente. Así se declara. (…) En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Superior declara que, en el presente caso, el acto recurrido corresponde a la Resolución de Imposición de Sanción de fecha 04 de febrero de 2020, notificada el 12 de febrero de 2020, mediante la cual se imponen multas a la recurrente con base en el artículo 115, numerales 3 y 4, del Código Orgánico Tributario. Se declara. Aclarado lo anterior, corresponde a este Juzgadora resolver en el presente caso, si el recurso jerárquico interpuesto por parte de la sociedad mercantil recurrente fue ejercido tempestivamente, en virtud de que el mismo fue declarado inadmisible por extemporáneo mediante la mencionada Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2021-000020 de fecha 26 de enero de 2021; para lo cual, es necesario hacer referencia a los medios probatorios cursantes en las actas procesales a los fines de demostrar la pretensión alegada. De esta manera, señala la Resolución recurrida: (…) Por consiguiente, se observa que la Administración Tributaria tomó en cuenta como fecha de notificación del acto el día 12 de diciembre de 2019, y que, por lo tanto, los 25 días hábiles para interponer el recurso jerárquico vencían el 22 de enero de 2020; no obstante, señala que la sociedad mercantil interpuso el recurso el 06 de agosto de 2020. Al respecto, el Tribunal debe reiterar que, en el presente caso, como fue declarado en líneas precedentes, tanto la sociedad recurrente como la Administración Tributaria incurrieron en un error en la identificación del acto que se impugna, siendo que el acto recurrido que corresponde al asunto bajo análisis, lo constituye la Resolución de Imposición de Sanción de fecha 04 de febrero de 2020, notificada el 12 de febrero de 2020. (…) Igualmente lo anterior, se demuestra Constancia de Notificación (folio 17 del expediente) emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos, Sector de Tributos Internos IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 7 de 40 Ahora bien, al quedar claro que en el caso concreto el acto administrativo fue notificado el día 12 de febrero de 2020, los 25 días hábiles para interponer el recurso jerárquico vencían el día 20 de marzo de 2020. Sobre el particular, esta Juzgadora observa de los documentos que constan en autos que en virtud de la notificación en fecha 12 de febrero de 2020, de la Resolución de Imposición de Sanción del 04 de febrero de 2020, la representante legal de la sociedad mercantil DRASCA AIRE AUTOMOTRIZ PB, C.A., dirigió comunicación fechada 17 de febrero de 2020, al Área de Servicio de Asistencia al Contribuyente de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Valles del Tuy, la cual fue recibida por esa División en esa misma fecha, según se aprecia del folio 25 del expediente judicial, a través de la cual, manifiesta: ‘(…) En esta perspectiva, se observa que la recurrente consignó en el expediente copia del recurso jerárquico interpuesto (folio 56), del cual se refleja que contiene un sello de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Área de Servicios Jurídicos, Valles del Tuy del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y del lado izquierdo de este sello, se lee ‘Recibido 10/03/2020’. Con relación a este aspecto en discusión, tomando en cuenta como fecha de notificación del acto recurrido el 12 de febrero de 2020, según los términos expresados en líneas anteriores y que los 25 días hábiles para interponer el recurso jerárquico vencían el día 20 de marzo de 2020, y que lo único que consta en autos que demuestre la fecha de interposición del recurso jerárquico es la copia presentada por la recurrente (folio 56), que señala como fecha 10 de marzo de 2020, en consecuencia, el Tribunal declara que el recurso jerárquico fue interpuesto tempestivamente por parte de la sociedad mercantil Drasca Aire Automotriz PB, C.A.; por lo tanto, se anula la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2021-000020 de fecha 26 de enero de 2021, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT