La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00122, ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República para que exprese su opinión sobre la transacción judicial entre las empresas demandantes y PDVSA. La decisión se fundamenta en la necesidad de proteger los intereses patrimoniales de la República, conforme a lo establecido en la ley y en sentencias anteriores del mismo Tribunal.
Extracto de la motiva
motiva de presente decisión, a los fines de determinar el monto por concepto de lucro cesante que debe cancelar PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 17 (PDVSA), por haber sido vencida totalmente, en lo atinente a la acción principal, de acuerdo a las preceptuado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Se declara SIN LUGAR la reconvención propuesta por PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA). En consecuencia, se condena en costas a PETRÓLEOS DE
Dispositiva
1. ORDENA nuevamente la notificación de la Procuraduría General de la República, a fin que exponga su opinión sobre la transacción judicial suscrita por las empresas mercantiles demandantes SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS SCORT, C.A. y SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS ANALISIS y TÉCNICA ANATEC, C.A., y la empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., (PDVSA). 2. ORDENA a la Presidencia y a la Gerencia General de Litigios de la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), remitir a esta Sala la documentación que conste en sus archivos referente a la mencionada transacción judicial.
Palabras clave
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