Sentencia N° 643 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de junio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00643, Exp. 2016-0637, 06/06/2017
Expediente2016-0637
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2017-06-06
DecisiónCONFIRMA la decisión consultada

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por los ciudadanos Amandi Feria González de Papadias y Eloy Feria González, quienes solicitaron la inserción de sus partidas de nacimiento. El Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del caso, argumentando que la competencia correspondía a la Administración Pública a través del Registro Civil. La Sala, al analizar la normativa aplicable, confirmó la decisión del juzgado remitente, estableciendo que el conocimiento de la solicitud de inserción de partidas de nacimiento de personas mayores de edad corresponde exclusivamente al Registrador Civil.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Mediante sentencia dictada en fecha 30 de julio de 2012, el Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas -fallo consultado-, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de inserción de partida de nacimiento, interpuesta por la representación judicial de la ciudadana Amandi Feria González de Papadias y del ciudadano Eloy Feria González, antes identificados, al considerar que la misma debe ser conocida por la Administración Pública, por órgano del Registro Civil respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.264 de fecha 15 de septiembre de 2009). Precisado lo anterior, y a los fines de determinar si corresponde al Poder Judicial el conocimiento del presente asunto, debe esta Sala remitirse a lo establecido en la referida Ley, y citar dicha disposición legal: “Artículo 88. Cuando la inscripción del nacimiento en el Registro Civil, no sea efectuada dentro de los noventa días siguientes al nacimiento, se considerará extemporánea. Vencido dicho plazo y hasta el término de dieciocho años después del nacimiento, el registrador o la registradora civil podrá admitir la inscripción, a solicitud de las personas obligadas a declarar el nacimiento, previo informe del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Dicha solicitud estará acompañada del informe explicativo de las causas que impidieron el oportuno registro. Toda solicitud de registro de nacimiento de personas mayores de edad se realizará ante el registrador o la registradora civil, quien deberá solicitar opinión previa a la Oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá carácter vinculante para proceder o no a la inscripción y será recurrible conforme al procedimiento en sede administrativa previsto en esta Ley.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de inserción de partidas de nacimiento realizada por la apoderada judicial de la ciudadana AMANDI FERIA GONZÁLEZ DE PAPADIAS y el ciudadano ELOY FERIA GONZÁLEZ. En consecuencia, CONFIRMA la decisión consultada, dictada en fecha 30 de julio de 2012 por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónpartidas de nacimientoRegistro Civil

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