Sentencia N° 643 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00643, Exp. 2006-0290, 08/03/2006
Expediente2006-0290
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2006-03-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La controversia surgió a raíz de una demanda por nulidad de un contrato de compra-venta de un terreno ejidal, donde se alegó que la demandante había ocupado el inmueble por más de 20 años.

Extracto de la motiva

Determinado lo anterior, debe esta Sala resolver el conflicto de competencia planteado por los Tribunales antes mencionados, lo cual pasa a hacer en los siguientes términos: En el caso de autos, la apoderada judicial de la ciudadana Milsan María Marchán Herrera interpuso en fecha 04 de abril de 2001 ante el Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, demanda por nulidad de contrato de compra-venta de un lote de terreno ejidal (el cual corre inserto a los folios 10, 11 y 12 del expediente), suscrito entre la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara y la sociedad mercantil Urbanizadora Guédez, C.A., ya identificada, en virtud de que “(…) habiendo [su] representada ocupado dicho inmueble y transcurrido más de 20 años de tenencia y posesión legítima sin haber sido perturbada tiene derecho a que a la misma se otorgare la propiedad”. Advierte la Sala que la referida demanda por nulidad del contrato de compra-venta fue interpuesta bajo la vigencia de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la cual resulta aplicable al caso de autos por el principio de la perpetuatio fori, en su artículo 42 numeral 14 disponía: “Artículo 42. Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República: (…omissis…) 14.- Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los Estados o las Municipalidades”. De conformidad con la norma parcialmente transcrita, la competencia para conocer de la demanda de autos, correspondería a esta Sala Político-Administrativa.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado. 2.- Que le corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL la competencia para conocer la demanda incoada. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

Palabras clave

conflicto de competencianulidad de contratoterreno ejidalcompetencia judicialLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciajusticia administrativaderecho a la propiedad

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