La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Jorge Alberto Martínez Rodríguez. Se determinó que el desistimiento se configuró bajo la vigencia de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que establecía un lapso de quince días para la publicación y consignación del cartel de emplazamiento. La parte recurrente no cumplió con este procedimiento, lo que llevó a la Sala a declarar el desistimiento del recurso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y al efecto observa: La representación de la Procuraduría General de la República solicitó se declare el desistimiento tácito en la presente causa, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, vigente para ese momento. Ahora bien, esta Sala debe señalar que a pesar de la entrada en vigencia a partir del 20 de mayo de 2004 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual derogó la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, sin embargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil –norma de aplicación supletoria por remisión expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia-, aún cuando las normas procesales son de aplicación inmediata, los efectos de los actos y hechos ya cumplidos en los procesos que se hallaren en curso se regularán por la Ley anterior. Así, visto que en el presente caso el desistimiento alegado por la parte interesada, se habría configurado bajo la vigencia de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la solicitud formulada, atendiendo a lo previsto en el artículo 125 eiusdem, el cual disponía: “En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar de periódico donde hubiere sido publicado el cartel.” (negrillas de la Sala). El artículo antes transcrito, establecía un lapso de quince (15) días consecutivos siguientes a la fecha de expedición del cartel de emplazamiento para que el recurrente lo retire, publique y posteriormente, consigne en autos un ejemplar del periódico donde conste dicha publicación, so pena de declarar el desistimiento del recurso y el consiguiente archivo del expediente, si no se diere cumplimiento al mencionado procedimiento.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Fidel Montañéz Pastor, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE ALBERTO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, antes identificados, contra la Resolución No. DG-19271 de fecha 3 de diciembre de 2002, dictada por el Ministro de la Defensa, mediante la cual se pasó al recurrente a situación de retiro. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvanse los antecedentes administrativos.
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