Sentencia N° 6422 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de noviembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06422, Exp. 2003-1053, 01/12/2005
Expediente2003-1053
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-11-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la empresa COUTTENYE & Co., S.A. La controversia se centró en la deducibilidad de las pérdidas en cambio y la imposición de multas. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que las pérdidas en cambio son deducibles independientemente de su pago efectivo, y que las multas impuestas eran improcedentes debido a la nulidad de los actos administrativos recurridos.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada y de las objeciones formuladas por la representación fiscal, así como de las defensas esgrimidas por el apoderado judicial de la contribuyente, la controversia planteada en el caso bajo examen se circunscribe a determinar si, conforme fue decidido por el Juez a quo, los montos correspondientes a egresos causados por concepto de pérdida en cambio son deducibles del impuesto sobre la renta, independientemente de que se encuentren pagados o no en el mismo ejercicio fiscal en el cual se presenten las variaciones en el tipo de cambio. Sin embargo, previamente a cualquier pronunciamiento en torno al fondo de la controversia, debe esta Sala constatar la tempestividad de la interposición del presente recurso de apelación, por cuanto de las actas procesales se observa que dicho punto ha sido controvertido, según se evidencia del escrito de contestación de la apelación presentado por el apoderado judicial de la contribuyente. Al efecto, se observa: 1.- Cuestión de Previo Pronunciamiento Tal como se indicó supra, el apoderado judicial de la empresa recurrente solicitó de esta Sala que, como punto previo a resolver la materia de fondo debatida, procediera a declarar la inadmisibilidad por extemporáneo del recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal, '…por cuanto a la fecha de su interposición (07-05-2003) aún no constaba en el expediente la última de las notificaciones libradas (Contraloría), tal como lo dispone el ya señalado parágrafo segundo del artículo 277 del Código Orgánico Tributario vigente'. Asimismo, señaló que al haberse consignado en el expediente la última de las notificaciones el 30 de junio de 2003, la representante del Fisco Nacional disponía de ocho días de despacho para ejercer el recurso de apelación, '…siendo que en el octavo y último día de dicho lapso (23-07-2003), procedió a consignar diligencia en el expediente', en la que en opinión del apoderado de la contribuyente '…ratificó una apelación carente de efectos procesales en virtud de su extemporaneidad, situación que luego pretendió revertir, ejerciendo dicho recurso de apelación, pero nuevamente en forma extemporánea, estampando en el expediente diligencia de fecha 25-07-2003 (…). Esta última apelación ejercida por la representante del Fisco Nacional, también fue extemporánea, pero ésta vez por retardada'. Por otra parte, en cuanto al vicio de errónea interpretación de la Ley alegado por el Fisco Nacional, señaló que '…la pérdida en cambio sufrida por la contribuyente durante los ejercicios económicos finalizados al 31-12-1989 y 31-12-1990, por obligaciones contraídas en moneda extranjera, tuvo que ser declarada como deducible por la contribuyente en sus declaraciones de rentas, en virtud de la realidad económica y tributaria imperante para dichos períodos, cual era como antes se dijo, la progresiva variación en el cambio (devaluación) de la moneda nacional, y en consecuencia, ser declarada procedente por el (sic) la recurrida, como en efecto así lo hizo, en la sentencia dictada al efecto'.

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Danny Garnica, actuando en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia No. 678 de fecha 10 de abril de 2002, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por los abogados Miguel Antonio Calvo y Elena Couttenye de Karam, actuando como apoderados judiciales de la contribuyente COUTTENYE & Co., S.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº H-SA-01192, de fecha 14 de diciembre de 1994, mediante la cual se confirmaron las Actas Fiscales HCF-PEFC-'B'-01-01 y HCF-PEFC-'B'-01-02 y se emitieron las Planillas Demostrativas de Liquidación números 01-1-64-002472 y 01-1-64-002473. En consecuencia: 1) Se CONFIRMA la referida sentencia, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de abril de 2002, que declaró la nulidad de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº H-SA-01192, de fecha 14 de diciembre de 1994, así como de las Actas Fiscales HCF-PEFC-'B'-01-01 y HCF-PEFC-'B'-01-02 y las Planillas Demostrativas de Liquidación números 01-1-64-002472 y 01-1-64-002473. 2) Se EXIME DE LA CONDENATORIA EN COSTAS al Fisco Nacional, conforme lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario, por haber tenido motivos racionales para litigar, en virtud de la interpretación de las normas aquí debatidas, referentes a la oportunidad en que pueden ser deducidas las pérdidas cambiarias a los efectos del impuesto sobre la renta. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

pérdida en cambiodeducción tributariaimpuesto sobre la rentaapelación contencioso tributariamultas tributariasresolución administrativafisco nacionalcontribuyente

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