El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar las apelaciones interpuestas por el Fisco Nacional y la contribuyente Mack de Venezuela, C.A. La sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario fue revocada en cuanto a la deducción de pérdidas cambiarias y la exoneración de intereses por depósitos a plazos menores de noventa días, confirmando otros reparos. Se ordenó a la Administración Tributaria emitir las planillas de liquidación sustitutivas conforme a lo decidido.
Extracto de la motiva
El Tribunal considera que la deducción de pérdidas cambiarias debe estar respaldada por la efectiva cancelación de las deudas, lo cual no fue demostrado por la contribuyente. En cuanto a los intereses por depósitos a plazos menores de noventa días, se confirma el reparo formulado por la Administración Tributaria, dado que no cumplen con los requisitos establecidos en el Decreto de Exoneración. Por otro lado, se revoca el reparo por gastos no causados, ya que se demostró su efectividad mediante la experticia contable. Finalmente, se ratifica la firmeza de los reparos por retenciones no efectuadas y su consecuente multa.
Dispositiva
Se declara parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional y la contribuyente Mack de Venezuela, C.A. Se revoca la sentencia en lo relativo a la deducción de pérdidas cambiarias por deudas asumidas con Mack Truck, Inc., y se confirma el resto del fallo. Se ordena a la Administración Tributaria emitir las planillas de liquidación sustitutivas.
Palabras clave
pérdidas cambiariasintereses moratoriosgastos no causadosretencionesexoneracióncontencioso tributarioimpuesto sobre la renta