El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara sin lugar la apelación interpuesta por Ford Motor de Venezuela, S.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La apelación se fundamentó en la solicitud de autorización para la destrucción de partes y piezas importadas bajo el Régimen de Material de Ensamblaje Importado para Vehículos (MEIV), argumentando que no se había cambiado el destino de las mercancías. Sin embargo, el Tribunal concluyó que la empresa incumplió las condiciones de la autorización para importar bajo dicho régimen, lo que justifica la decisión de la administración tributaria de exigir el pago de un diferencial arancelario.
Extracto de la motiva
Que el destino solicitado para las mercancias es la destrucción y a tal efecto, el numeral 8 del artículo antes aludido confiere al Jefe de la Administración Aduanera la facultad para autorizar dicha enajenación o disposición para un fin distinto bajo el cual fue otorgado el tratamiento arancelario especial; y Que no existe una causa meritoria que haga suponer intención dolosa por parte de la solicitante, más que el compromiso de la empresa en pagar el diferencial arancelario que se genera en aduanas, visto que constituye una circunstancia imprevista y que la misma impide cumplir con el destino de los bienes sujetos a la autorización. Quien suscribe, Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, en uso de las competencias como Jefe de la Administración Aduanera, y actuando de conformidad con lo previsto en los numerales 8 y 18 del artículo 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas, DECIDE: PRIMERO: Autorizar la destrucción de las partes, piezas y componentes especificados en el listado anexo. SEGUNDO. Ordenar a la Gerencia de Aduana Principal de Puerto Cabello, velar por el cumplimiento del pago de cualquier derecho pendiente, previo a la destrucción objeto de la presente decisión, atendiendo a la determinación y pago del diferencial arancelario que se genere por cada una de las partes y piezas importadas al amparo de dicho régimen y contenidas en esta autorización y el inventario anexo, atendiendo al Régimen Tarifario vigente contenido en el Arancel de Aduanas. TERCERO: Ordenar al interesado la consignación de un protocolo de destrucción, en el que se indique lugar y fecha de la misma, quien será el responsable de costear los gastos inherentes a este acto, asi como, que se cumpla con los procedimientos inherentes al mismo, preservando los intereses del medio ambiente; todo esto deberá ser efectuado dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del presente oficio ante la Gerencia de Aduana Principal de Puerto Cabello y Ante la Intendencia Nacional de Aduanas. CUARTO: Ordenar a la Gerencia de Aduana Principal de Puerto Cabello, la designación de un funcionario que deberán hacer acto de presencia en el procedimiento para la destrucción, del cual levantará acta en dos originales, donde se dejará constancia del estado físico y documental de las mercancías, velando por el cumplimiento de lo indicado en el presente oficio (…)
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación formulada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A., contra la sentencia definitiva número 1585 del 8 de mayo de 2023, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se CONFIRMA. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Ford Motor de Venezuela, S.A., contra la Resolución número SNAT-INA-GA-DN-AUT-2018-E-001225 y Autorización de Destrucción número SNAT-INA-GA-DN-AUT-2018-001224, ambas de fecha 6 de abril de 2018; Resolución número SNAT-INA-GA-DN-AUT-2018-E-001259 y Autorización de Destrucción número SNAT-INA-GA-DN-AUT-2018-001260, ambas de fecha 9 de abril de 2018; Resolución número SNAT-INA-GA-DN-AUT-2018-E-001223 y Autorización de Destrucción número SNAT-INA-GA-DN-AUT-2018-001222, ambas de fecha 6 de abril de 2018; Resolución número SNAT-INA-GA-DN-AUT-2018-E-001226, de fecha 6 de abril de 2018; Resolución número SNAT-INA-GA-DN-AUT-2018-E-001217, de fecha 6 de abril de 2018; Resolución número SNAT-INA-GA-DN-AUT-2018-E-001221, de fecha 6 de abril de 2018, dictadas por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). 3.- PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a la contribuyente Ford Motor de Venezuela, S.A., atendiendo a lo señalado en esta sentencia.
Palabras clave
Contencioso TributarioFord Motor de VenezuelaSENIATMaterial de Ensamblaje Importado