La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por VETCO GRAY DE VENEZUELA, C.A. contra la Resolución de Multa N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0146 del 20 de marzo de 2014, emanada del SENIAT, que había declarado sin lugar el recurso jerárquico y determinado el pago de Bs. 6.488.417,00 por no enterar las retenciones en materia de ISLR correspondiente al ejercicio fiscal 2005. La Sala anula el acto administrativo impugnado, confirmando la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario.
Extracto de la motiva
motivaciones para decidir que los reparos fiscales determinados por los conceptos de ‘costos, gastos y provisiones deducidos por falta de comprobación no satisfactoria’ formulados para el ejercicio fiscal 2005 (…) está errada toda vez que consideró para la toma de su decisión que los elementos probatorios, facturas y asientos contables, consignados por la contribuyente para soportar sus costos y gastos deducidos para el ejercicio investigado si cumplían de manera satisfactoria los requisitos necesarios para su deducción (…)”. (Negrilla de la transcripción). Continuo señalando que “(…) los reparos u objetos fiscales fueron formulados porque la contribuyente no puso a disposición de los funcionarios que practicaron la fiscalización las facturas originales u otros documentos equivalente con sus respectivas retenciones de impuesto sobre la renta por recepción de servicios u honorarios IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 21 de 52 profesionales, que sirvieran de soporte a estos costos y gastos deducidos del ejercicio investigado, las cuales fueron solicitadas mediante el Acta de Requerimiento que está debidamente identificada en la Resolución recurrida y no fueron suministradas durante el procedimiento de fiscalización, tampoco en la oportunidad del sumario administrativo, ni en la etapa probatoria en el presente juicio, por lo que el reparo así realizado, con fundamento en la falta de prueba fehaciente está ajustado a lo previsto en la Ley (…)”. Manifestó que “(…) las pruebas idóneas o pertinentes para desvirtuar el reparo fiscal efectuado eran las facturas originales con su respectiva retención de impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal investigado, toda vez que el mismo fue formulado con fundamento en lo previsto en la resolución N° 320 de fecha 28 de diciembre de 1999, relativa a las disposiciones relacionadas con la impresión, emisión de facturas y otros documentos publicada en gaceta Oficial N° 36.859 de fecha 29 de diciembre de 1999, la
Dispositiva
Se declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil VETCO GRAY DE VENEZUELA, C.A., contra la Resolución de Multa N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0146 del 20 de marzo del 2014, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual se ANULA.
Palabras clave
Contencioso TributarioVETCO GRAYSENIATResolución de Multa