Sentencia N° 642 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de junio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00642, Exp. 2015-1139, 06/06/2017
Expediente2015-1139
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-06-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a la consulta sobre la calificación de PROSALUD A.C.S.F.L. como no aportante al INCES. El Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por PROSALUD, argumentando que no era sujeto pasivo de la contribución parafiscal. La Sala Político-Administrativa confirma esta decisión, señalando que la asociación civil no realiza actividades comerciales ni de asesoría profesional, lo que la exime de tales aportes. Además, se destaca que la asociación cumple funciones sociales y comunitarias en el ámbito de la salud sexual y reproductiva.

Extracto de la motiva

El Tribunal de la causa hizo referencia al criterio asentado por esta Sala Político-Administrativa en sentencia N° 0026 del 12 de marzo de 2013, caso: Asociación Venezolana de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, según el cual los aportes del dos por ciento (2%) y medio por ciento (½%) deben ser efectuados por quienes realicen actividades industriales o comerciales y presten servicios o asesoría profesional. El a quo observó que en el presente caso la recurrente -según su Documento Constitutivo- fue creada como una asociación civil sin fines de lucro, por lo que -afirmó- que “(…) no encuadra dentro del supuesto establecido en el artículo 15 de la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) (…) toda vez que si bien (…) es una persona jurídica, su objeto no representa la prestación de un servicio y mucho menos asesoría profesional (…)”. También destacó el Tribunal de la causa que consta en autos (folios 116 al 119) Informe de Verificación In Situ de fecha 7 de marzo de 2012, suscrito por la ciudadana María Eugenia Gavides, Fiscal de Cotizaciones I del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), en el cual concluye afirmando que: ‘PROSALUD A.C.S.F.L. cumple con la condición de ser ‘SIN FINES DE LUCRO’ por lo cual está enmarcada dentro de la condición para ser exceptuada de los aportes del 2% y ½% al INCES’. Asimismo expresó el a quo que del Oficio No. HJI-200-000943 de fecha 6 de julio de 1994 (folios 126 al 131), emanado del Director Jurídico Impositivo del entonces Ministerio de Hacienda, hoy Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se desprende que dicho Director otorgó exención al pago del Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado a la contribuyente, en virtud de su condición de asociación civil sin fines de lucro.

Dispositiva

1.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva N° PJ0082015000065 del 30 de abril de 2015 mediante la cual el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por el apoderado judicial de PROSALUD ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO (PROSALUD A.C.S.F.L.). 2.- Conociendo en consulta, se CONFIRMA la sentencia objeto de análisis en los términos expuestos en esta decisión. 3.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto contra el acto administrativo N° MPPCTI-INCES-DRARJD-CA-OA-2012-0093 del 17 de mayo de 2012, emanado de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES); el cual se ANULA, conforme a lo dispuesto en el presente fallo. 4.- Se ORDENA al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) emitir el certificado de no aportante o su equivalente a PROSALUD Asociación Civil Sin Fines de Lucro (PROSALUD A.C.S.F.L.). NO PROCEDE la condenatoria en costas al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), conforme a los términos expuestos en el presente fallo.

Palabras clave

PROSALUDINCEScontribución parafiscalasociación civilsalud sexual

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