Sentencia N° 642 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de junio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00642, Exp. 2016-0273, 28/06/2016
Expediente2016-0273
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-06-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de nulidad de una partida de nacimiento presentada por Leila Cristina Rocha Peñuela. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre dicha solicitud, ya que corresponde a la Oficina Nacional de Registro Civil. La decisión se basa en la falta de firma del funcionario competente en el acta de nacimiento y la falta de veracidad de los datos allí contenidos.

Extracto de la motiva

Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. Advierte la Sala que el órgano jurisdiccional consultante, mediante sentencia del 06 de noviembre de 2015, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de “nulidad de partida de nacimiento e inscripción de documento de nacimiento”, pues “(…) la pretensión del accionante se subsume en el supuesto normativo previsto en el artículo 150, numeral 2 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por cuanto el acta de nacimiento Nro. 145 expedida por la Prefectura del Municipio Independencia, carece de la firma del funcionario competente para ello y de su secretario, tal como lo establece el artículo 448 del Código de Procedimiento Civil, vigente para la época del otorgamiento de la citada partida, por tanto, carece del procedimiento establecido para su expedición (…)”(sic). De la norma transcrita, se desprende que corresponde a la Oficina Nacional de Registro Civil conocer de las pretensiones de nulidad de las actas del Registro Civil, cuando se aleguen los supuestos previstos en la disposición in commento.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir de la solicitud de “nulidad de partida de nacimiento e inscripción de documento de nacimiento”, interpuesta por la ciudadana Leila Cristina ROCHA PEÑUELA. En consecuencia, se CONFIRMA, la decisión dictada en 06 de noviembre de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Así se declara.

Palabras clave

nulidadpartida de nacimientojurisdicciónRegistro Civil

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