La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda de contenido patrimonial interpuesta por Dayana Enmanuel Domínguez Bastardo contra la Fiscal Luisa Fernanda Fayad Morales. La demanda se fundamentaba en daños y perjuicios por la privación de libertad de la demandante, quien alegaba que la fiscal había actuado de manera ilegal en su contra. La Sala determinó que no tenía competencia para conocer el caso, dado que la naturaleza de la demanda era civil y no contencioso-administrativa, declinando así la competencia a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala determinar su competencia para conocer de la “Demanda de contenido Patrimonial” interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana Dayana Enmanuel Domínguez Bastardo, previamente identificada, contra la “ciudadana Fiscal (8°) Octavo (sic) del Ministerio Público del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas la abogada LUISA FERNANDA FAYAD MORALES”, por “Daños y Perjuicio (sic) Morales y Materiales, causado por Ordenar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminaltiticas (sic) subdelegación del Valle que mantuvieran Privada de Libertad, fundamentándose en una copia simple enviada a ese componente policial vía fax…”, y en tal sentido se observa: En primer lugar, advierte esta Sala que la pretensión de la parte demandante va dirigida personalmente contra la abogada Luisa Fernanda Fayad Morales, en su condición de Fiscal Octava (8°) del Ministerio Público del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la privación de libertad de la que fue objeto la ciudadana Dayana Enmanuel Domínguez Bastardo. Siendo así, se observa que aún cuando en el escrito recursivo se denuncia de manera reiterada que la referida fiscal incurrió presuntamente en los delitos de cohecho, prevaricación, parcialidad, denegación de justicia, inobservancia de normas y violación al debido proceso, la petición última de la demandante respecto a este órgano jurisdiccional se circunscribe únicamente a que esa funcionaria sea condenada a pagar por concepto de indemnización por daños y perjuicios los siguientes montos: “(…) La cantidad de Ciento Ochenta Mil Bolívares con Cien Bolívares (sic) (Bs. 180.100,00) correspondientes al salario que habría devengando (sic) el causante de [su] representada (sic), desde la fecha de los sucesos en cuestión, y contados a partir de la primera quincena del mes de octubre de 2009, al junio 2010, calculado sobre la base del último salario devengado (…)”, así como “(…) la cantidad de OCHOCIENTO (sic) OCHENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 889.000,00), equivalente (sic) aproximadamente a 127 Unidades Tributarias concepto (sic) de indemnización por el daño moral sufrido (…)”. (Agregados de la Sala)
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que no tiene COMPETENCIA para conocer y decidir la “Demanda de contenido Patrimonial” interpuesta por el abogado Manuel de Jesús Domínguez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana DAYANA ENMANUEL DOMÍNGUEZ BASTARDO, titular de la cédula de identidad Nro. 14.048.289, contra la “ciudadana Fiscal (8°) Octavo (sic) del Ministerio Público del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas la abogada LUISA FERNANDA FAYAD MORALES”, titular de la cédula de identidad Nro. 13.201.474, por “Daños y Perjuicio (sic) Morales y Materiales, causado por Ordenar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminaltiticas (sic) subdelegación del Valle que [la] mantuvieran (sic) Privada de Libertad, fundamentándose en una copia simple enviada a ese componente policial vía fax…”. (Agregados de la Sala) 2.- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente causa en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.