La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del Estado Carabobo, en relación a una demanda por indemnización de daños y perjuicios presentada por Rafael Santiago Díaz Ceballos contra la República Bolivariana de Venezuela y la Gobernación del Estado Carabobo. La demanda fue estimada en noventa millones quinientos mil bolívares, superando el umbral establecido por la ley para la competencia de esta Sala.
La Sala determinó que se cumplían los requisitos para aceptar la competencia, dado que la demanda era contra entes públicos y la cuantía excedía el límite fijado. Se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda, con prescindencia de la competencia ya analizada.
Finalmente, se declaró la aceptación de la competencia declinada, permitiendo que la Sala Político-Administrativa conociera y decidiera sobre la demanda presentada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la competencia que le fue declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para lo cual observa:
El asunto de autos versa sobre una demanda por indemnización de daños y perjuicios ejercida con “medida Preventiva de garantía perentoria” por el ciudadano Rafael Santiago Díaz Ceballos, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y la Gobernación del Estado Carabobo, que ha sido estimada en la cantidad de noventa millones quinientos mil bolívares (Bs. 90.500.000,00).
Dispone el numeral 1 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo siguiente: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: 1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad […]” [Negrillas de la Sala].
Asimismo, dicha competencia fue establecida en el artículo 26 numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual prevé: “Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los estados, los municipios o cualquiera de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil Unidades Tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad” (Negrillas de la Sala).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, [ese] TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: UNICO: SU INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA para la tramitación y sustanciación de la presente causa y la declina por ante la SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
Palabras clave
indemnizacióndaños y perjuicioscompetenciasala político-administrativa