Sentencia N° 642 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de junio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00642, Exp. 2013-0601, 05/06/2013
Expediente2013-0601
PonenteMónica Misticchio Tortorella
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2013-06-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un juicio ejecutivo interpuesto por el Estado Vargas contra Rutas Aéreas de Venezuela RAV S.A. La sentencia interlocutoria N° 007/2013 del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario había declarado su incompetencia, señalando al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana como el competente. Sin embargo, la Sala determinó que el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas era el órgano jurisdiccional adecuado para conocer del caso, dado que la sociedad demandada también tenía un establecimiento permanente en el Estado Vargas.

Extracto de la motiva

La causa remitida a esta Máxima Instancia se circunscribe a determinar el órgano jurisdiccional competente para conocer de la demanda de juicio ejecutivo interpuesta por la representación judicial del Estado Vargas contra la sociedad de comercio RUTAS AÉREAS DE VENEZUELA RAV S.A., por las cantidades adeudadas por ésta, determinadas mediante las Resoluciones Nos. SATVAR-GDGT-RIS-030-12; SATVAR-GDGT-I-024-12; SATVAR-GDGT-RIS-034-12; SATVAR-GDGT-I-027-12; SATVAR-GDGT-RIS-038-2012 y SATVAR-GDGT-I-026-12, emanadas de la Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Vargas (SATVAR), por los incumplimientos de los deberes formales y materiales por parte de dicha sociedad mercantil en su condición de agente de percepción del impuesto de salida al exterior, a tenor de lo dispuesto en la Resolución N° GEV-SATVAR-002-04 dictada por el Superintendente de Administración Tributaria del Estado Vargas en fecha 1° de marzo de 2004, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Vargas el 22 de marzo de 2004. En tal sentido, como quiera que la regulación de competencia planteada involucra a dos tribunales de igual jerarquía, competentes ambos en materia contencioso tributaria, pero pertenecientes a distintas circunscripciones judiciales, es menester acudir a los criterios atributivos de competencia en razón del territorio, que sean aplicables en materia fiscal. Por tanto, se impone a esta Sala, como Máxima Instancia de la jurisdicción contencioso tributaria, precisar los factores de conexión de las reclamaciones judiciales que surjan en razón de la actividad fiscal, con las potestades jurisdiccionales de los Tribunales Superiores que la integran, vale decir, con las diversas regiones judiciales creadas en la materia.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos anteriormente señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer la regulación de competencia planteada. 2.- CON LUGAR el recurso de regulación de competencia ejercido por la representación judicial del ESTADO VARGAS contra la sentencia interlocutoria N° 007/2013 del 15 de enero de 2013, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA. 3.- Que CORRESPONDE al TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la COMPETENCIA para conocer y decidir el juicio ejecutivo interpuesto por el ESTADO VARGAS, contra la sociedad de comercio RUTAS AÉREAS DE VENEZUELA RAV S.A., por las cantidades adeudadas por ésta, determinadas mediante las Resoluciones Nos. SATVAR-GDGT-RIS-030-12 del 25 de junio de 2012; SATVAR-GDGT-I-024-12 del 4 de septiembre de 2012; SATVAR-GDGT-RIS-034-12 del 16 de agosto de 2012; SATVAR-GDGT-I-027-12 del 27 de septiembre de 2012; SATVAR-GDGT-RIS-038-2012 de fecha 16 de agosto de 2012 y SATVAR-GDGT-I-026-12 del 27 de septiembre de 2012, emanadas de la Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Vargas (SATVAR). 4.- Improcedente la solicitud de paralización del proceso formulada por la delegada del Procurador General del Estado Vargas.

Palabras clave

Regulación de competenciaJuicio ejecutivoEstado VargasRutas Aéreas de Venezuela RAV S.A.

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