La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Ambos tribunales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la Procuraduría General del Estado Trujillo. La Sala, tras analizar las competencias de los tribunales involucrados, decidió declinar la competencia a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para que esta última resolviera el conflicto planteado.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA en la SALA PLENA DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA la competencia para conocer el conflicto negativo planteado en la presente causa.
Dispositiva
Por todas las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer de la presente demanda de nulidad (…). SEGUNDO: PLANTEA CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA Y SOLICITA DE OFICIO SU REGULACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: En acatamiento a lo dispuesto en el artículo 71 ejusdem, ORDENA LA REMISIÓN de las actuaciones ut supra, mediante oficio a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. CUARTO: Notifíquese la presente decisión mediante oficio al ciudadano Procurador General del estado Trujillo…”.
Palabras clave
conflicto de competenciajurisdiccióntribunalesmateria laboralmateria contencioso-administrativaLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia