El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La Sala revocó el fallo anterior y ordenó al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) el reintegro de las cantidades correspondientes a utilidades y otros conceptos que habían sido pagados indebidamente por la contribuyente. Además, se ordenó el recálculo de la multa impuesta respecto a la cantidad no objeto de reintegro.
Extracto de la motiva
El Tribunal, al analizar el caso, destacó que la aceptación total o parcial del reparo no confiere firmeza e inmutabilidad al acta fiscal, permitiendo a la contribuyente solicitar el reintegro de lo pagado indebidamente. Se enfatizó que la normativa tributaria vigente no exige que el pago se realice bajo protesta para que proceda la reclamación de reintegro. La Sala consideró que el tribunal de instancia erró al interpretar que el pago realizado por la contribuyente implicaba una renuncia tácita a sus derechos, lo que contraviene el derecho fundamental de defensa. En consecuencia, se revocó la decisión del tribunal inferior y se ordenó el reintegro de las cantidades solicitadas por CANTV.
Dispositiva
1. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) contra la sentencia N° 077/2008 del 4 de agosto de 2008, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se revoca el citado fallo. 2. CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la empresa Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV). En consecuencia, se anula la Resolución N° 210.100/161 del 30 de julio de 1999 y se ordena al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) efectuar el reintegro de las cantidades correspondientes a los rubros: “utilidades, descanso o período pre y post natal, sobretiempo y por jornada extraordinaria nocturna, por comidas y transporte urbano, sábados, domingos y feriados, compensación por traslados y bono vacacional, actualización monetaria, intereses compensatorios e intereses moratorios”. Asimismo, se ordena al citado ente realizar el recálculo de la multa impuesta, respecto a la cantidad que no es objeto de reintegro.