La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la medida cautelar innominada solicitada por Richart Camico, Alcalde Interino del Municipio Río Negro, en contra de Luis Alirio Avaristo, quien fue electo Alcalde y se encuentra bajo investigación penal. La Sala considera que existen elementos que justifican la medida cautelar, dado el vacío de poder y la amenaza al manejo de fondos públicos en el Municipio. Se ordena que se tenga a Richart Camico como Alcalde Interino mientras se tramita la causa.
Extracto de la motiva
Tal como se desprende de la parte narrativa de la presente decisión, el accionante pretende se decrete medida cautelar innominada con la finalidad de que sean inhabilitados preventivamente los ciudadanos Luis Alirio Avaristo, así como Mirla Escobar de Da Silva y Jorge López. El primero de ellos, en su carácter de Alcalde del Municipio Río Negro y los segundos como concejales de la Cámara Municipal del referido ente político territorial. Igualmente, solicita que por esta vía se declare al ciudadano Richart Camico, antes identificado, como Alcalde interino del Municipio Río Negro. Fundamentó lo anterior, en la dualidad de funciones que estaría presentándose en relación a la persona llamada a ejercer el cargo de Alcalde Interino de dicho Municipio, así como a los supuestos actos fraudulentos que el ciudadano Luis Alirio Avaristo, estaría cometiendo en complicidad con los referidos concejales. Ahora bien, en cuanto a la procedencia de la pretensión cautelar formulada en tales términos, debe la Sala realizar algunas consideraciones respecto al procedimiento previsto en la ley para la declaratoria de inhabilitación de los funcionarios públicos en general. De esta forma se aprecia, que el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional del Control Fiscal, vigente a partir del 1° de enero de 2002, consagra como atribución del Contralor General de la República, la atinente a la imposición de sanciones administrativas, tales como, las inhabilitaciones de los funcionarios por los periodos ahí establecidos.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE, en los términos expuestos en el presente fallo, la medida cautelar innominada solicitada, y en este sentido se ordena que se tenga al ciudadano Richart Camico, mientras se tramita la presente causa, como Alcalde Interino del Municipio Río Negro y por consiguiente, se abstenga cualquier otra persona de realizar o entorpecer dichas funciones. Se ordena notificar al Síndico Procurador Municipal del Municipio Río Negro del Estado Amazonas, a tenor de lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Publíquese, regístrese y notifíquese. Compúlsese copia de la presente decisión a la pieza principal y remítase copia certificada de la misma a la Contraloría General de la República, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
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