La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas, en el marco de una demanda por daños y perjuicios interpuesta por Manuel Espinoza contra CANTV. La Sala aceptó la competencia, argumentando que el Estado tiene una participación decisiva en la empresa demandada, lo que justifica el conocimiento de la causa por parte de esta Sala. Además, se determinó que la cuantía de la demanda supera los límites establecidos por la ley para la competencia de la Sala Político-Administrativa.
Extracto de la motiva
En la oportunidad para pronunciarse acerca de la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la Sala observa: En el caso de autos, se ha intentado una demanda por daños y perjuicios morales y materiales, contra la sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) por cuanto afirma la parte demandante, que la explotación de la obra plástica creación de su representado intitulada, “Paisaje 92”, no fue autorizada; sin embargo, fue distribuida y comercializada en millares de copias de la serie gráfica de tarjetas telefónicas por la empresa demandada como promoción de ésta. De lo anterior se desprende que se ha interpuesto una demanda contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), empresa en la cual, a pesar del proceso privatizador, el Estado tiene una participación decisiva. En efecto, ha sido criterio pacífico y reiterado de esta Sala: “(...) que a pesar de este proceso privatizador, el Estado Venezolano haciendo uso de su poder discrecional, establece, en este caso de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), mecanismos que le permiten continuar controlando determinadas decisiones estratégicas de dicha empresa, diferentes a las que anteriormente eran posible por su definición administrativa de ente público, los cuales constituyen una forma determinante de garantizar la realización del específico servicio público que desde su creación presta la mencionada empresa, como es el de las telecomunicaciones, y de este modo mantiene la propia existencia y estabilidad jurídica de la misma. En este sentido, se reserva la titularidad de un grupo de acciones consideradas en los estatutos como ‘privilegiadas’. (...). (...) Por tales razones, la Sala considera que en este caso, la República tiene un ‘participación decisiva calificada’ en dicha empresa y en consecuencia, le es aplicable el fuero especial previsto en el numeral 15 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. (...)”.
Dispositiva
1.- ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de julio de 2005, a los fines de conocer de la demanda por daños y perjuicios morales y materiales interpuesta por el abogado Antonio José D’ Jesús Pérez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL ESPINOZA, antes identificados, contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV). 2.- NULAS las actuaciones realizadas y se REPONE la causa al estado de admisión. En consecuencia se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la admisión de la demanda, con prescindencia del análisis sobre la competencia, ya decidida en este fallo. Publíquese, regístrese, comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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