El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra una decisión del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario. La controversia se centró en la validez de la notificación de una resolución administrativa, donde se alegó que la notificación fue realizada a una persona no autorizada. La Sala concluyó que la notificación fue válida y oportuna, revocando así la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en el fallo apelado, así como de las objeciones formuladas en su contra por la representante del FISCO NACIONAL, la controversia planteada en el caso de autos queda circunscrita a determinar si, conforme fue decidido por el Tribunal a quo, el lapso de un año que tenía la Administración Tributaria para dictar y notificar válidamente la resolución culminatoria del sumario administrativo se había consumado para la fecha en que fue notificada tal resolución, o si por el contrario, la notificación de dicho acto fue válida y oportunamente practicada antes del vencimiento del referido plazo máximo. Para decidir en torno a la anterior controversia, debe la Sala iniciar su análisis a partir de la observancia de la disposición normativa que regula el supuesto en referencia, contenida en el artículo 151 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable al caso de autos en razón de su vigencia temporal. Dicha norma establece: 'Artículo 151.- La Administración dispondrá de un plazo máximo de un (1) año, contado a partir del vencimiento del lapso para presentar el escrito de descargos, para dictar la resolución culminatoria del Sumario.' Conforme a la citada norma, la Administración cuenta con un plazo perentorio de un (1) año para dictar y notificar la resolución que pone fin al procedimiento sumario administrativo; tal plazo comienza a computarse a partir del vencimiento de los veinticinco (25) días hábiles que tienen los contribuyentes para presentar su escrito de descargos y aportar las pruebas en su defensa que consideren necesarias.
Dispositiva
CON LUGAR en los términos expuestos en la presente decisión, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Rancy Mujica, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.309, actuando en representación del FISCO NACIONAL. En consecuencia, REVOCA la decisión N° 692, dictada el 13 de agosto de 2001 por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines de su pronunciamiento sobre el fondo controvertido. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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