Sentencia N° 642 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de mayo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00642, Exp. 2108, 16/05/2002
Expediente2108
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-05-15
DecisiónNO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ocupación previa de dos lotes de terreno en Anaco, presentada por la abogada Aura Marina Pérez en representación de la República de Venezuela. La solicitud se fundamentaba en un decreto expropiatorio, pero se determinó que los inmuebles habían sido desafectados por un decreto posterior, lo que llevó a la Sala a declarar que no había materia sobre la cual decidir en este caso.
Extracto de la motiva
Observa la Sala que la solicitud incoada por la representación de la República de Venezuela, se refiere a que se acuerde la ocupación previa de dos lotes de terreno ubicados en Anaco, Jurisdicción del Distrito Anaco del Estado Anzoátegui, con números de Catastro del Ministerio de Obras Públicas números T3-A y T3-B, los cuales mediante Decreto Expropiatorio N° 1166 de fecha 30 de septiembre de 1975, publicado en la Gaceta Oficial N° 30.808, fueron afectados “por la construcción de la obra dotación de ejidos al Distrito Anaco del Estado Anzoátegui”. Ahora bien, mediante diligencia de fecha 03 de noviembre de 1986, el abogado Darío Hoffman Iturriza, en su carácter de representante de la República de Venezuela, consignó copia simple del Oficio N° 0515 de fecha 21 de octubre de 1986, emanado del Ministerio del Desarrollo Urbano, por el cual se le informa a la Dirección de Expropiación y Adquisición de Bienes y Derechos Patrimoniales de la Procuraduría General de la República, lo siguiente: “(...) En atención a su oficio N° 36.310 de fecha 15 de septiembre próximo pasado, ratificando otro de fecha 06-07-80, signado con el N° 4115, mediante los cuales solicita de este Ministerio el envío a esa Procuraduría, del monto de la indemnización a pagar a la sucesión en referencia, por concepto de un inmueble de su propiedad, afectado de expropiación para integrar los ejidos de la ciudad de Anaco, y cuyo avaluó arrojó la cantidad de Bs. 684.661,68, tengo a bien comunicarle que según Decreto N° 2432 de fecha 31-01-84, dictado por el ejecutivo Nacional y publicado en la Gaceta Oficial N° 32.971 del 07-05-84, cuya copia me permito anexar, se acordó desafectar los inmuebles comprendidos dentro del Decreto de Afectación N° 1166 del 30-09-75, publicado en Gaceta Oficial N° 30.822 del 16-10-75, entre los cuales se hallan los terrenos de dicha sucesión. Por lo antes expuesto el Ministerio considera que ha cesado la causa que originó dicha obligación y en consecuencia debe darse por terminado el procedimiento respectivo. (...)”
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en cuanto a la solicitud de ocupación previa interpuesta por la abogada Aura Marina Pérez, en su carácter de representante de la REPÚBLICA DE VENEZUELA. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
ocupación previaexpropiaciónterrenosAnacodecreto expropiatoriodesafectaciónjusticia administrativa