La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia concede fuerza ejecutoria en Venezuela a la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Primero de Familia de San Salvador, República de El Salvador, que disolvió el vínculo matrimonial entre Juan José Monsant Aristimuño y Martha Lilian Gómez Yegros. La solicitud de exequátur fue admitida y se verificó que se cumplían los requisitos establecidos en la Ley de Derecho Internacional Privado, incluyendo la naturaleza civil del procedimiento y la fuerza de cosa juzgada de la sentencia extranjera.
Extracto de la motiva
El análisis de toda solicitud de exequátur debe ser estudiado en el marco del Derecho Procesal Civil Internacional, por lo que, al igual que ocurre en todos los casos que presentan elementos de extranjería, debe atenderse para su decisión a la jerarquía de fuentes en materia de Derecho Internacional Privado, el cual está consagrado en el artículo 1° de la Ley de Derecho Internacional Privado, en los términos siguientes: “Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado Venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados”. Dicha disposición ordena, en primer lugar, la aplicación de las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela, en segundo lugar contempla la aplicación de las normas de derecho internacional privado venezolano, y en tercer y cuarto lugar señala la utilización de la analogía y de los principios de derecho internacional privado generalmente aceptados.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de fecha 30 de mayo de 2000, dictada por el Juez Primero de Familia de San Salvador, República de El Salvador, que decretó la disolución del matrimonio contraído entre los ciudadanos JUAN JOSÉ MONSANT ARISTIMUÑO y MARTHA LILIAN GÓMEZ YEGROS, antes identificados. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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