La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central. Ambas instancias se declararon incompetentes para conocer un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Serenos Responsables SERECA, C.A. contra una providencia de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de un ciudadano.
Extracto de la motiva
Ahora bien, atendiendo al criterio actualmente sostenido por este Máximo Tribunal, que establece que la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de la Inspectoría del Trabajo corresponde en primera instancia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales y, en segunda instancia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, y por cuanto en el caso de autos fue interpuesto un recurso de nulidad contra una providencia emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua, esta Sala concluye que el competente para conocer de la causa es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central. Así se decide.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el abogado Pedro Dos Ramos Dos Santos, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A., contra la Providencia Administrativa S/N del 18 de febrero de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO ARAGUA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Raimundo Vladimir Urrieta Díaz.
Palabras clave
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