DecisiónQUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. Se determinó que el Juzgado Superior Cuarto es competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la abogada Eirys Mata Marcano en representación de SANITAS VENEZUELA, S.A., contra una providencia de la Inspectoría del Trabajo. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el acceso a la justicia y la celeridad en la resolución de los casos.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el caso de autos se ha planteado un conflicto de competencia entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Sanitas de Venezuela, C.A., contra una providencia dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas; y por cuanto ambos órganos jurisdiccionales tienen atribuida la competencia en materia contencioso administrativa, esta Sala Político-Administrativa al ser el máximo órgano en dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la abogada Eirys Mata Marcano, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SANITAS VENEZUELA, S.A., contra la Providencia Administrativa S/N° de fecha 27 de julio de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano DOUGLAS NOEL OLIVO PALMA, antes identificado contra la referida empresa.
Palabras clave
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