Sentencia N° 641 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de marzo de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00641, Exp. 2022-0334, 31/07/2025
Expediente2022-0334
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-03-23
DecisiónCONFIRMA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia número 00210, declaró firmes ciertos pronunciamientos del Tribunal a quo y confirmó el fallo apelado en relación a la apelación interpuesta por el Fisco Nacional. Además, se resolvió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad Productos de Acero Lamigal, C.A., anulando ciertos ajustes realizados a los débitos fiscales. La sentencia también establece que no procede la condenatoria en costas procesales a las partes.

Extracto de la motiva

motivación en el acto impugnado; (ii) la procedencia ‘(…) del ajuste de los débitos fiscales por un monto de Bs. 5.534.845,93 efectuado por la fiscalización en el rubro ‘II.a. Ventas Nacionales’ (…)’; (iii) la procedencia del ‘(…) ajuste a los débitos fiscales bajo el concepto II.b.2- Diferencia entre lo Registrado por la Contribuyente y lo certificado en Aduana, por monto de Bs. 333.541.283,25 (…)’. 2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva número 1.775 dictada el 18 de enero de 2018 por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad de comercio P

Dispositiva

ORDENA notificar a la empresa PRODUCTOS DE ACERO LAMIGAL, C.A., del contenido del presente fallo y de la sentencia número 00210 de fecha 23 de marzo de 2023. Dicha notificación deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de esta Sala, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en la página web de este Tribunal, con la advertencia que vencido el término de tres (3) días continuos en razón del término de la distancia más diez (10) días de despacho, se entenderá notificada.

Palabras clave

contencioso tributariofisco nacionalajuste fiscalSENIATdebitos fiscalesresoluciones administrativas

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