DecisiónEXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la acción por pérdida del interés procesal en el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Comercial de Pescado La Guaira S.R.L. contra un acto administrativo del Ministro del Poder Popular para el Transporte. A pesar de las notificaciones realizadas, la parte actora no manifestó interés en continuar con el juicio, lo que llevó a esta decisión. La sentencia resalta la importancia del interés procesal y la necesidad de que las partes mantengan su interés a lo largo del proceso.
Extracto de la motiva
Ahora bien, observa esta Máxima Instancia que el 25 de septiembre de 1986 se dijo “Vistos” en la causa de autos, y el 1° de julio de ese mismo año fue la fecha en la que la representación judicial del accionante realizó su última diligencia, constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido treinta y siete (37) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte actora, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Alto Tribunal estimó necesario requerir a la parte demandante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (Vid.,sentencias de la Sala Constitucional Nros. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007). Es de destacar que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, es decir, aquellas que se encuentran en estado de sentencia, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “(…) el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos (…)”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de Ley, declara, la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, en el “recurso de nulidad” ejercido por los abogados Antonio Reyes Andrade y Maura Sequera Estevez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil COMERCIAL DE PESCADO LA GUAIRA S.R.L, antes identificados, contra el acto administrativo dictado por el hoy MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE.