La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decreta una medida preventiva de embargo sobre bienes muebles de las empresas Ingeniería y Servicios del Sur III, C.A. y Promotora Servol, C.A., integrantes del Consorcio ANCE 1935, a solicitud de la sociedad mercantil Servicios Inmobiliarios, S.A. La medida se establece hasta cubrir un monto total de Bs. 333.544.500,00, que incluye el doble del adelanto entregado al vendedor y un porcentaje por costas procesales.
La decisión se fundamenta en la existencia de uno de los requisitos para el decreto de la medida cautelar, el fumus boni iuris. Se ordena comisionar al Juez Ejecutor de Medidas para que practique el embargo decretado. Posteriormente, se analiza la situación de la ejecución de la medida, dado que no se encontraron bienes a embargar, por lo que se solicita que la protección recaiga sobre cantidades líquidas de dinero.
Finalmente, se ratifica la medida cautelar de embargo preventivo sobre las cantidades de dinero que se encuentren en la cuenta bancaria del Consorcio ANCE 1935, conforme a lo establecido en la sentencia anterior.
Extracto de la motiva
Ahora bien, se aprecia que la parte demandante por diligencia del 7 de noviembre de 2017 consignó en autos el “(…) número de cuenta corriente de la empresa Consorcio Ance 1935, del Banco de Venezuela (…)” y vistas las resultas de la comisión remitida mediante comunicación de fecha 17 de mayo de 2017, a través de la cual el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, dejó constancia “que no hay bienes que embargar” esta Sala, considera pertinente comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas a fin de que la cautela acordada en el precitado fallo Nro. 00076 del 27 de enero de 2016, se haga efectiva sobre las cantidades de dinero que se encuentren en la cuenta bancaria perteneciente al “Consorcio ANCE 1935”, señalada por la parte actora, cuyos datos se indicarán en el oficio que será librado a tal efecto por la Secretaría de esta Sala. Dicha ejecución, deberá realizarse conforme al monto establecido por este Máximo Tribunal en la aludida decisión, lo cual implica -en este caso particular- que el embargo preventivo sea practicado hasta por la cantidad de trescientos treinta y tres millones quinientos cuarenta y cuatro mil quinientos bolívares (Bs. 333.544.500,00), reexpresados actualmente en trescientos treinta y tres bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 333,54). Así se declara.
Dispositiva
ORDENA comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas a fin de que se haga efectiva la medida cautelar de embargo preventivo, decretada por esta Máxima Instancia mediante sentencia Nro. 00076 del 27 de enero de 2016, sobre las cantidades de dinero que se encuentren en la cuenta bancaria que se indicarán en oficio librado a tal efecto por la Secretaria de esta Sala, perteneciente al “Consorcio ANCE 1935”, atendiendo al monto establecido en el aludido fallo, es decir, trescientos treinta y tres millones quinientos cuarenta y cuatro mil quinientos bolívares (Bs. 333.544.500,00), reexpresados actualmente en trescientos treinta y tres bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 333,54).