Sentencia N° 641 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de junio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00641, Exp. 2010-0463, 06/06/2017
Expediente2010-0463
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-06-06
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por PDVSA PETRÓLEO, S.A. contra las Providencias Administrativas del SENIAT, confirmando la recuperación de créditos fiscales por Impuesto al Valor Agregado. La decisión se fundamenta en la falta de comprobación de las exportaciones y la improcedencia de los alegatos de la contribuyente sobre la insuficiencia de pruebas presentadas ante la Administración Tributaria.

Extracto de la motiva

La presentación de tal Declaración [de ventas de exportación] constituye el presupuesto necesario para el nacimiento del derecho del contribuyente en su condición de exportador de recuperar el impuesto pagado o soportado en la adquisición interna de bienes y servicios. Asimismo, observa este Tribunal que (…) la [contribuyente] no sólo no presentó las referidas Declaraciones, sino que tampoco presentó, ni en sede administrativa, ni en esta sede jurisdiccional, documento alguno que lograra demostrar la efectiva realización de las exportaciones, razón por la cual resulta improcedente la recuperación de créditos fiscales con motivo de exportaciones no documentadas. Estableció, respecto al rechazo de los créditos fiscales por falta de comprobación que “(…) en el presente caso la recurrente no produjo las facturas ni presentó documentos equivalentes que soportaren dichos créditos fiscales contraviniendo lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y los artículo 55 y 62 de su Reglamento”. Asimismo, indicó que “(…) en los procedimientos contenciosotributarios (sic) existe libertad de prueba, contando el recurrente con la oportunidad de promover no sólo las facturas sino cualquier documento equivalente que demuestre el crédito fiscal, aún sin la necesidad de que cumpla con la totalidad de los requisitos legales exigidos”.

Dispositiva

1. SIN LUGAR la apelación del Fisco Nacional contra la sentencia definitiva N° 118/2008 de fecha 29 de octubre de 2008, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado respecto del pronunciamiento mediante el cual declaró la posibilidad de compensar la cantidad total en moneda actual de doce bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 12,67) por concepto de excedentes de créditos fiscales en materia de Impuesto al Valor Agregado, en los términos expuestos en el presente fallo. 2. Que PROCEDE la consulta del mencionado fallo. 3. Conociendo en consulta, se CONFIRMA la decisión definitiva N° 118/2008, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 4. En consecuencia, queda FIRME lo decidido por el Tribunal de la causa respecto a: i) la improcedencia del alegato relativo a que las declaraciones de ventas de exportación no constituyen los únicos medios probatorios para demostrar dichas ventas; ii) procedente el rechazo de los créditos fiscales por falta de comprobación y iii) procedente el rechazo de créditos fiscales originados en operaciones de importación por la existencia de diferencias entre las cantidades declaradas por concepto de exportación y las relacionadas como importaciones de bienes y servicios. 5. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente PDVSA PETRÓLEO, S.A., en fecha 21 de enero de 2002 contra las Providencias Administrativas Nros. MF-SENIAT-GRTICE-DR/2001/576; MF-SENIAT-GRTICE-DR/2001/577 y MF-SENIAT-GRTICE-DR/2001/578, todas de fecha 12 de diciembre de 2001, dictadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), en consecuencia: 5.1. FIRME de los referidos actos administrativos la procedencia del rechazo por parte de la Administración Tributaria de los créditos fiscales relativos a la actividad de exportación, por la suma actual de once millones seiscientos cincuenta y nueve mil setenta y ocho bolívares sin céntimos (Bs. 11.659.078,00). 5.2. Se ANULA de las Providencias Administrativas impugnadas, la improcedencia de compensar la diferencia entre lo declarado y relacionado por la contribuyente por la cantidad actual de doce bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 12,67). Por lo tanto, procede su compensación o cesión, de acuerdo a lo señalado en la presente decisión.

Palabras clave

Contencioso TributarioCréditos FiscalesImpuesto al Valor AgregadoPDVSASENIAT

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