Sentencia N° 641 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de abril de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00641, Exp. 2014-0528, 06/05/2014
Expediente2014-0528
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-04-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en relación a la solicitud de rectificación del Acta de Matrimonio N° 154. El Juzgado había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer el caso, argumentando que la rectificación debía ser atendida por el Registro Civil correspondiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, se observa: En el caso bajo examen el solicitante pretende la rectificación del Acta de Matrimonio N° 154, de fecha 18 de noviembre de 1988, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador, Parroquia El Recreo del Distrito Capital. Que el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión del 26 de marzo de 2014, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil. De lo anterior, resulta evidente que la pretensión del accionante es que se corrija el acta de matrimonio Nº 154 de fecha 18 de noviembre de 1988, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador, Parroquia El Recreo del Distrito Capital, la corrección del nombre de su cónyuge, de “CRIS” a “CRUZ”, lo que puede pensarse que es, en principio, un error material, de conformidad con el artículo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264, de fecha 15 de septiembre de 2009, la cual entró en vigencia el día 15 de marzo de 2010.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio, interpuesta por el ciudadano RUBÉN ENRIQUE MARTÍNEZ RODRÍGUEZ. En consecuencia, se REVOCA la sentencia consultada dictada por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de marzo de 2014. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que la causa continúe su curso de Ley. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

rectificaciónacta de matrimoniojurisdicciónerror material

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