La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la abogada Roxana Orihuela Gonzatti, en representación del Ministerio Público, contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisibles ciertas pruebas. La Sala consideró que el Juzgado actuó correctamente al inadmitir las pruebas promovidas por el Ministerio Público, ya que estas excedían el deber de informar establecido en el Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó el auto apelado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse sobre el recurso de apelación incoado el 7 de febrero de 2013, por la abogada Roxana Orihuela Gonzatti, antes identificada, actuando en representación del Ministerio Público, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 18 de septiembre de 2012, en el cual al proveer respecto de las pruebas promovidas por el Ministerio Público, declaró inadmisible por ilegales las pruebas indicadas en los particulares 1 y 2 del escrito presentado por esa representación fiscal, al estimar que se trataba de una prueba de informes que excede el deber que impone el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, al destinatario de la solicitud. Ahora bien, a los fines de resolver el recurso planteado, se observa que en escrito presentado en fecha 12 de junio de 2012, la representante del Ministerio Público señaló, en el Capítulo “De las pruebas que promueve el Ministerio Público”, lo siguiente: “1.- Como el Ministerio Público considera que mal puede un Procurador de un Estado actuando en su condición de tal (…), arrogarse la representación jurídica de los integrantes de ese Estado (del pueblo) para impugnar un acto jurídico como en el presente caso, sin haber consultado si su opinión como Procurador es o no compartida por los habitantes de ese Estado, por ello el Ministerio Público solicita al recurrente probar si cuenta con el aval del pueblo de ese Estado para realizar esta impugnación y de ser afirmativa su respuesta, traiga a los autos el soporte de lo anterior, con las formas, cédulas, nombres, constancia de que los ciudadanos habitan efectivamente en el Estado y que fueron debidamente informados de la consulta efectuada. 2.-Que el recurrente consigne en autos la vigente Constitución del Estado Lara y todos los soportes jurídicos que prueben las competencias que tiene el Procurador del Estado Lara. 3.- Que el Juzgado de Sustanciación solicite al Ministerio del Poder Popular para el Despacho de la Presidencia los soportes que se relacionen con el acto impugnado. 4.- El Ministerio Público solicita que la Procuraduría General de la República consigne la supuesta reforma del acto recurrido, a los fines de que el Ministerio Público estudie y analice si se ha producido o no un decaimiento del objeto del caso de autos.”. El Juzgado de Sustanciación al proveer lo conducente respecto del anterior escrito, declaró inadmisibles las pruebas identificadas con los Nros. 1 y 2 y admisibles las correspondientes a los puntos 3 y 4. De esta forma la incidencia suscitada en la presente causa surge con ocasión de la declaratoria de inadmisibilidad por parte del referido Juzgado de las pruebas promovidas en los particulares 1 y 2.
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Roxana Orihuela Gonzatti, en representación del MINISTERIO PÚBLICO, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 18 de septiembre de 2012, mediante el cual se declaró inadmisible “la prueba de informes” contenida en los numerales 1 y 2 del escrito de promoción presentado por esa representación fiscal. 2. SE CONFIRMA el referido auto en los términos expuestos en el presente fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el cuaderno al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.