DecisiónSe ORDENA la notificación de la parte actora en su domicilio procesal
Resumen
El abogado Jhonny Antonio Morales Nava interpone un recurso de nulidad contra un acto administrativo de la Comisión Judicial del TSJ. La Sala Político-Administrativa revisa el caso y determina que el recurso no ha sido admitido debido a la inactividad del recurrente durante más de dos años. Se ordena la notificación al actor para que manifieste su interés en continuar con el proceso, advirtiendo que de no hacerlo, se extinguirá la acción por pérdida de interés procesal. Finalmente, se declara la orden de notificación y se establece un plazo para la respuesta del demandante.
Extracto de la motiva
Acude a esta instancia jurisdiccional el abogado Jhonny Antonio Morales Nava, a fin de solicitar la nulidad del acto administrativo dictado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia el 11 de diciembre de 2008, por el cual se dejó sin efecto su designación en el cargo de “…Suplente Especial del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón…”. No obstante, de la revisión de las actas procesales se constata que el recurso de nulidad aún no ha sido admitido, habiendo transcurrido desde la fecha de su interposición, es decir, desde el 22 de septiembre de 2009, hasta el presente, más de dos (2) años, sin que durante ese lapso el recurrente hubiese realizado actuación alguna, denotando evidente inactividad procesal, motivo por el cual este Alto Tribunal estima necesario requerir al accionante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser útil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (ver sentencias de la Sala Constitucional Nros. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007). Es de destacar que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha dejado sentado que “la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia”.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Se ORDENA la notificación de la parte actora en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la notificación, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte manifieste su interés, esta Sala declarará extinguido el recurso de nulidad por pérdida sobrevenida de interés procesal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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