Sentencia N° 641 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de julio de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00641, Exp. 2006-1108, 07/07/2010
Expediente2006-1108
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2010-07-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia interlocutoria del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que había declarado improcedente la solicitud de revocatoria de un auto que fijaba un lapso para la presentación de informes. La Sala concluyó que el juez de instancia había incurrido en errónea interpretación de la ley al suprimir el lapso probatorio, lo que vulneraba el derecho a la defensa y al debido proceso. Por lo tanto, se revocó la decisión apelada y se declaró con lugar el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

El Tribunal observa que la solicitud de revocatoria del auto de fecha 24 de marzo de 2006, no vulnera el derecho a la defensa y al debido proceso, toda vez que se trata de un auto que no abrevia lapsos, y se encuentra ajustado al Principio de Celeridad y Economía Procesal. La Sala concluye que el a quo erró al sostener que el Reglamento de la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales no puede designar o señalar, que el sujeto pasivo de la obligación tributaria es otro sujeto distinto a la ley, ya que lo que sucede no es la calificación de una nueva figura de contribuyente del impuesto, sino el desarrollo de precisiones para el cabal cumplimiento del texto legal al designar a los arrendatarios como contribuyentes del impuesto a los activos empresariales.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por el FISCO NACIONAL contra la decisión dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de mayo de 2006, número 107/2006, la cual se REVOCA. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto de manera subsidiaria al recurso jerárquico por la contribuyente BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo identificada con las letras y números GCE-SA-R-2003-029, emitida el 30 de abril de 2003 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se impuso el pago de impuesto a los activos empresariales para el ejercicio fiscal comprendido entre el 01-01-1997 y el 08-08-1997 y multa por contravención por un monto total de dieciocho millones seiscientos setenta y un mil cuatrocientos cuarenta y nueve bolívares sin céntimos (Bs. 18.671.449,00), ahora expresado en dieciocho mil seiscientos setenta y un bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 18.671,45), el cual queda FIRME. Se CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A., en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario conforme al dispositivo contenido en el 327 del Código Orgánico Tributario vigente.

Palabras clave

recurso contencioso tributarioFisco NacionalBanesco Banco Universalimpuesto a los activos empresariales

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