Sentencia N° 641 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de mayo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00641, Exp. 2005-2234, 20/05/2009
Expediente2005-2234
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoEjecucion
Fecha de la decisión2009-05-19
DecisiónORDENA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, ordena la ejecución voluntaria de la sentencia No. 01028, dictada el 23 de septiembre de 2008, que establece que la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) debe pagar a la adolescente una indemnización por daños morales y una pensión vitalicia. Se fija un plazo de diez días para el cumplimiento de la sentencia por parte de CADAFE. La decisión se basa en el cumplimiento parcial de la sentencia anterior y la notificación a las partes involucradas.

Extracto de la motiva

La Sala observa: Mediante la sentencia No. 01028 la Sala determinó que la sociedad mercantil C.A. Electricidad de Occidente (ELEOCCIDENTE), hoy Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), debía pagar a la adolescente, (cuya identificación se omite, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cantidad de ciento diez mil bolívares (Bs. 110.000,00), y una pensión vitalicia mensual por la suma equivalente a treinta unidades tributarias (30 U.T.); de igual modo, ordenó pagar a la ciudadana Arelys Josefina Perozo Sánchez el monto de noventa mil bolívares (Bs. 90.000,00). Adicionalmente, se aprecia de las actas procesales que el representante de CADAFE consignó cheque a la orden de la ciudadana Arelys Josefina Perozo Sánchez, a los fines de dar cumplimiento parcial al fallo ya referido. Ahora bien, como quiera que la decisión in commento fue debidamente notificada a las partes, al Ministerio Público y a la Procuraduría General de la República, y que, por otro lado, la sociedad obligada en la definitiva ha dado cumplimiento parcial a lo ordenado en ella, atendiendo a lo solicitado por el apoderado de la demandante en diligencia que consignó el día 10 de marzo de 2009, debe la Sala ordenar LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia No. 01028, dictada por esta Sala en fecha 23 de septiembre de 2008, en lo que se refiere a las cantidades adeudadas a la adolescente (cuya identificación se omite, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En este sentido, se fijará un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de las partes, para que la sociedad mercantil Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) dé cumplimiento voluntario a lo ordenado.

Dispositiva

ORDENA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia No. 01028, dictada el 23 de septiembre de 2008 y publicada el 24 del mismo mes y año, a tenor de lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, en lo que se refiere a las cantidades a ser pagadas por la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) a la adolescente (cuya identificación se omite, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Al efecto, se fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de las partes, para que dicha sociedad mercantil dé cumplimiento voluntario a lo ordenado.

Palabras clave

ejecuciónindemnizaciónCADAFEdaños moralespensión vitalicia

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