La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la cuestión previa de caducidad de la acción interpuesta por el Municipio Barinas. Se determinó que la causa estuvo paralizada por más de dos años sin actividad procesal, lo que llevó a declarar la perención de la instancia. La Sala fundamentó su decisión en la falta de impulso procesal por parte de la demandante, lo que resultó en la extinción de la instancia conforme a la ley aplicable en el momento.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la cuestión previa opuesta por la demandada, relativa a la caducidad de la acción, prevista en el ordinal 10 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, visto que entre el 16 de octubre de 2002, oportunidad en que el Juzgado de Sustanciación libró los oficios Nros. 2138 y 2139 dirigidos al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y a la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, respectivamente, a fin de notificarles que mediante sentencia Nro. 1.055 de fecha 13 de agosto de 2002, esta Sala Político-Administrativa aceptó la competencia para conocer de este asunto y el 18 de enero de 2005, fecha en la cual el Alguacil dejó constancia de haber remitido los oficios antes mencionados, transcurrieron más de dos (2) años sin que se evidencie actuación alguna de la parte interesada a fin de impulsar el proceso, resultan pertinentes las siguientes consideraciones: La perención de la instancia es un modo de terminación anormal del proceso que se verifica por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso -tal como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y actualmente el aparte 15 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela- o cuando se presenta alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que consagra las denominadas “perenciones breves” para supuestos específicos, en los cuales la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos inferiores al de un (1) año.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado LA PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la demanda que por cobro de bolívares interpusiera la sociedad mercantil SERVICIO TÉCNICO TECNICLEAN, C. A., contra el MUNICIPIO BARINAS del Estado Barinas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.