La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda por indemnización de daños morales presentada por Venancio Jurado Machado contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. La decisión se fundamentó en la falta de prueba de que la denuncia realizada por los directores del hospital tuviera un carácter malicioso o que hubiera causado un daño moral que justificara la indemnización solicitada. Se concluyó que la difusión de la noticia sobre la averiguación no fue originada por los denunciantes, lo que exime al Instituto de responsabilidad.
Extracto de la motiva
La Sala observa que si bien quedó demostrado que los ciudadanos Rafael Chirinos y Virginia Contreras, en su condición de Director y Sub-Directora del Hospital Universitario Ángel Larralde, denunciaron al actor ante la Fiscalía del Ministerio Público, así como que esa denuncia trascendió a la opinión pública a través de distintos medios de comunicación, a objeto de establecer la responsabilidad pretendida por el actor, resulta necesario verificar el origen de la difusión de la noticia y si de ella se desprende su carácter malicioso, lo cual se hace de la forma que sigue: En cuanto a la publicación en los medios de comunicación de la denuncia planteada, no se evidencia que la noticia que se difundió haya tenido como fuente a los referidos denunciantes, lo cual implica que no está probado el nexo de causalidad necesario e impretermitible en este caso, para establecer la posibilidad de que la responsabilidad del Estado haya quedado comprometida. En efecto, de un examen de las actas se observa lo siguiente: En el título de la noticia de prensa publicada en fecha 30 de enero de 1997, en el diario “EL CARABOBEÑO”, se lee: “Según fuentes tribunalicias Investigados 7 Médicos del Hospital Ángel Larralde (...)”. Luego en el texto de desarrollo de dicho titular se señala: “... Este miércoles, el doctor Rafael Chirinos, director del Hospital Ángel Larralde, acudió al referido juzgado a rendir declaraciones en relación al caso, pero prefirió no hablar con los periodistas (...) La misma fuente Tribunalicia que aportó la información, indicó que los médicos involucrados en este hecho son Aníbal Bustamante, Venancio jurado Macado, Salín Dagher, Elpidio Álvarez, John Ramos Zerpa, Esperanza Izaguirre, y Antonio Dagher.” (Destacado de la Sala). Por su parte también en fecha 30 de enero de 1997, el diario “NOTITARDE” tituló la noticia en los siguientes términos: “Hospital Ángel Larralde Ordenan Averiguación Contra Siete Médicos”. Y del desarrollo de la misma se extrae: “(...) El Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de Carabobo ordenó una averiguación a siete médicos del estado por presunto incumplimiento de sus labores como galenos del hospital Ángel Larralde. Así se conoció luego de que en la mañana de ayer compareciera el doctor Rafael Chirinos, médico director del hospital, quien no quiso declarar nada sobre la averiguación solicitada por la fiscal del Ministerio Público en materia de salvaguarda (...).” (Destacado de la Sala). En la misma fecha el diario “EL ESPECTADOR” tituló la noticia de la siguiente manera: “FISCALIA SOLICITÓ LA AVERIGUACIÓN Investigarán a siete médicos que cobran sin trabajar”. Del texto que desarrolló la noticia se lee: “(...) el doctor Rafael Chirinos, director del Hospital Carabobo, acudió ayer al Palacio de justicia a fin de rendir declaraciones, y al salir, se negó a conversar con la prensa sobre este caso (...)”. (Exaltado de la Sala). Del análisis de los originales de las publicaciones mencionadas, a las cuales se les asigna pleno valor probatorio, en el marco del denominado “hecho notorio comunicacional” y en consonancia con lo previsto en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, a juicio de la Sala, no sólo se descarta que fueran los médicos Virginia Contreras y Rafael Chirinos la fuente de la noticia difundida, sino además, que este último se negó a divulgarla. Así se declara.
Dispositiva
Con fundamento en las consideraciones antes expresadas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por indemnización de daños morales intentada por el ciudadano VENANCIO JURADO MACHADO, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
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