Sentencia N° 641 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00641, Exp. 2005-5124, 08/03/2006
Expediente2005-5124
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-03-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por varios concejales del Municipio Chacao del Estado Miranda, quienes impugnaron una resolución de la Contraloría General de la República que declaró su responsabilidad administrativa y les impuso multas. La Sala admitió el recurso de nulidad, pero declaró inadmisible la acción de amparo constitucional cautelar solicitada por los recurrentes, argumentando que la amenaza de violación a sus derechos ya se había materializado con la imposición de sanciones de inhabilitación para el ejercicio de la función pública.

Extracto de la motiva

La Sala considera que, en virtud de la naturaleza del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, se debe examinar la competencia de esta Sala para conocer del mismo, así como la admisibilidad de la acción de amparo constitucional. En este sentido, se establece que la acción de amparo es accesoria al recurso de nulidad, por lo que la competencia para conocer de ambos asuntos será determinada por la competencia para conocer del recurso de nulidad. En el caso de autos, se ha interpuesto un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución de fecha 28 de marzo de 2005, notificada el 05 de abril de 2005, dictada por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General de la República, quien actuó por delegación del Contralor General de la República. La Sala se declara competente para conocer del recurso, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional y, subsidiariamente, medida de suspensión temporal del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. 2.- ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional cautelar ejercida. 4.- IMPROCEDENTE la medida de suspensión temporal del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Palabras clave

nulidadamparo constitucionalresponsabilidad administrativaContraloría Generalmodificaciones presupuestariassancionesderecho a la defensa

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