Sentencia N° 641 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de junio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00641, Exp. 2002-0262, 10/06/2004
Expediente2002-0262
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-06-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por Quintín de Jesús González Piñero contra la Resolución del Ministro de la Defensa que confirmaba su pase a situación de retiro. La Sala analizó los argumentos del recurrente, que alegaba vicios en el acto administrativo, incluyendo la falta de motivación y violaciones al derecho a la defensa. Sin embargo, la Sala concluyó que el acto cumplía con los requisitos formales y que el recurrente había tenido la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa.

Extracto de la motiva

Con relación a la denunciada violación de los ordinales 1º y 2º del artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para esta Sala resulta evidente, de una parte, que el acto recurrido sí contiene la mención del órgano del cual emana, pues es indiscutible que el mismo proviene del Ministerio de la Defensa. En efecto, aprecia esta Sala el sello seco, en alto relieve, que destaca al pie del acto, sobre el cual plasmó su rúbrica el titular del despacho. Sello que resulta perfectamente legible y que demuestra que emana del Ministerio de la Defensa. Por otra parte, el ciudadano José Vicente Rangel no emite la comunicación en nombre propio. Por el contrario, señala claramente hacerlo “...en mi condición de Ministro de la Defensa, nombrado mediante Decreto Presidencial Nº 1.207 del 15 de febrero de 2001, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.141 de fecha 15FEB2001 y posteriormente impresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.164 del 22 de marzo de 2001...”. (Destacado de la Sala). De tal manera que el funcionario no emitió una misiva personal, como sugiere el recurrente, sino que suscribió un verdadero acto administrativo. En consecuencia, debe concluir la Sala que el acto recurrido cumple con los requisitos formales que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que la denuncia, en este sentido formulada por el actor resulta improcedente, y así se declara. En cuanto a los alegados vicios de inmotivación del acto y falso supuesto, concatenados a la presunta violación del derecho a la defensa, por considerar el actor que no aparece (la) relación sucinta de los hechos y el Derecho invocado, y que se incurrió en una falsa apreciación del artículo 226 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, cabe precisar que esta Sala ha sido constante en afirmar la contradicción que supone la denuncia simultánea de los vicios de inmotivación y falso supuesto, por ser ambos conceptos excluyentes entre sí, dado que la inmotivación supone la omisión de los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar al acto, y el falso supuesto alude a la inexistencia de los hechos, a la apreciación errada de las circunstancias presentes, o bien a la fundamentación en una norma que no resulta aplicable al caso concreto.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano QUINTÍN DE JESÚS GONZÁLEZ PIÑERO contra la Resolución Nº DS-CJ-6668 de fecha 30 de octubre de 2001, suscrita por el MINISTRO DE LA DEFENSA, confirmatoria de la Orden del Comandante General del Ejército Nº 00727 del 25 de agosto de 2000, mediante la cual se le pasó a situación de retiro. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo.

Palabras clave

nulidadacto administrativopase a retiroderecho a la defensaLey Orgánica de Procedimientos AdministrativosMinisterio de la DefensaFuerzas Armadas Nacionales

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