La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción declarada por el Juez Octavo en función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien consideró que el tribunal competente debía ser el de Florida. La Sala determinó que el Poder Judicial venezolano sí tiene jurisdicción para conocer del caso, dado que los hechos imputados ocurrieron en Venezuela, específicamente en Maracaibo, Estado Zulia, y están relacionados con el delito de intermediación financiera ilícita tipificado en el artículo 430 del Decreto con fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras.
Extracto de la motiva
La falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos será declarada, a instancia de parte, por el tribunal que corresponda, según el estado del proceso. La decisión será recurrible para ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa. En efecto, es importante significar que cuando el legislador utiliza el término ‘apelable’ en el artículo 29 de Código Orgánico Procesal Penal hace un uso inadecuado del mismo, al menos en lo que corresponde a la falta de jurisdicción, pues del contexto de nuestro ordenamiento jurídico, incluyendo el propio Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 55, y las normas del Código de Procedimiento Civil antes citadas, es entendido que el único medio de impugnación de la decisión judicial mediante la cual un Tribunal afirme su jurisdicción para conocer de una causa, es el recurso de regulación de jurisdicción.
Dispositiva
1. PROCEDENTES las impugnaciones ejercidas contra el pronunciamiento de falta de jurisdicción efectuado por el Juez Octavo en función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 22 de junio de 2004. 2. EL PODER JUDICIAL VENEZOLANO SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir de la investigación llevada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Zulia y la querella acusatoria presentada por los ciudadanos Lina Del Valle Alvarado Virla, Lino Alvarado Morales y Lucas Faría Morales, contra los ciudadanos DOUGLAS RINCÓN COHEN, FE VALBUENA DE RINCÓN y CARLOS ALFONSO RINCÓN VALBUENA, por la presunta comisión del delito de intermediación financiera ilícita. 3. SE REVOCA el pronunciamiento de falta de jurisdicción efectuado en fecha 22 de junio de 2004.