Sentencia N° 6405 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de noviembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06405, Exp. 2005-4368, 30/11/2005
Expediente2005-4368
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-11-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de hecho interpuesto por BAKER HUGHES, S.R.L. contra un auto del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que negó oír una apelación. La Sala consideró que el Tribunal de instancia vulneró el derecho a la defensa al no admitir la apelación interpuesta, dado que la cuantía del recurso excedía el umbral establecido para su apelación. La Sala revocó el auto recurrido y ordenó al Tribunal Superior remitir las actuaciones para conocer la apelación.

Extracto de la motiva

De acuerdo a los elementos contenidos en autos, observa la Sala que para el presente caso, la controversia se circunscribe a la resolución del recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Baker Hughes, S.R.L, contra el auto de fecha 22 de abril de 2005, dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, conforme al cual el referido órgano jurisdiccional, teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil, se negó a oír la apelación interpuesta el 15 de abril de 2005 por la referida representación judicial, contra la decisión de fecha 13 de abril del mismo año, mediante la cual se abstuvo de proferir pronunciamiento respecto de la admisibilidad del presente recurso contencioso tributario, al detectar que dicha causa “se relaciona con el mismo acto administrativo impugnado en el asunto BP02-U-2004-197, (...) es decir, contra el Acta de Inspección Fiscal N° 001/02/004, de fecha veintinueve (29) de Marzo de 2004, (...) y 2.) La Resolución N° D.H.003-06-004, de fecha quince (15) de Junio de 2004 respectivamente. En tal sentido, tal y como fue descrito precedentemente, la coexistencia de dos recursos contencioso tributarios aparentemente similares y ejercidos contra el mismo acto administrativo, motivó al a quo a dictar el fallo apelado. En efecto, la similitud apreciada por el Tribunal de la causa, de los recursos interpuestos, generó en un primer momento, la declaratoria de inadmisibilidad del recurso incoado el 03 de septiembre de 2004, produciendo por vía de consecuencia, el ejercicio del recurso de apelación por parte de la representación judicial de la recurrente y, por consiguiente, la remisión de las actas a esta Sala Político-Administrativa, a los efectos del pronunciamiento de ley.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer del recurso de hecho interpuesto. 2.- CON LUGAR recurso de hecho interpuesto el 29 de abril de 2005 y ratificado el 04 de mayo del mismo año por el abogado Nelson Mata, supra identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial BAKER HUGHES, S.R.L., previamente identificado; contra el auto dictado por el Tribunal remitente en fecha 22 de abril de 2005, mediante el cual se negó a oír la apelación interpuesta por la referida representación judicial el 15 de abril de 2005, contra la decisión dictada por ese órgano jurisdiccional el 13 del mismo mes y año. 3.- Se REVOCA el auto recurrido de hecho, dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental antes indicado. 4.- Se ORDENA al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, remitir de inmediato las actuaciones a esta Sala Político-Administrativa, a los fines de conocer la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte accionante el 15 de abril de 2005, contra la decisión dictada por ese órgano jurisdiccional el 13 de abril de 2005.

Palabras clave

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