Sentencia N° 6404 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de noviembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06404, Exp. 2005-4039, 30/11/2005
Expediente2005-4039
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-11-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación del desistimiento de la acción presentada por la Cooperativa Colanta LTDA. El abogado Johnny Vásquez Zerpa, actuando como apoderado, solicitó desistir de la acción, pero la Sala determinó que no contaba con la autorización adecuada para hacerlo, ya que el poder presentado no cumplía con las formalidades requeridas por la ley. Por lo tanto, se negó la homologación del desistimiento.

Extracto de la motiva

Ahora bien, de conformidad con los artículos 150, 151 y 152 del Código de Procedimiento Civil para actuar en juicio por medio de apoderados se requiere que éstos estén facultados por mandato o poder otorgado en forma pública y auténtica o, en su defecto, mediante poder apud acta para la tramitación del juicio que se trate, otorgado ante el Secretario del Tribunal en el que cursa el expediente, necesitándose además, facultad expresa para desistir conforme al artículo 154 eiusdem. Dichos artículos prevén expresamente lo siguiente: ‘Artículo 150.- Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder’. ‘Artículo 151.- El poder para actos judiciales debe otorgarse en forma pública o auténtica.(…)’. ‘Artículo 152.- El poder puede otorgarse también apud acta, para el juicio contenido en el expediente correspondiente, ante el Secretario del Tribunal, quien firmará el acta junto con el otorgante y certificará su identidad’. ‘Artículo 154.- El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa’. En este sentido, se observa de las actas que conforman el expediente, que el abogado Johnny Vásquez Zerpa quien suscribe el desistimiento, no se encuentra incluido en el poder que cursa a los folios 29 al 30 del expediente, otorgado por Jenaro Pérez actuando como representante legal de la Cooperativa Colanta Ltda., a los abogados Felicia Escobar Vásquez, Dahiana Paredes, Enrique José Cheangg Vera y Marianella Montilla Rios, ante el Notario Veinticuatro del Círculo de Medellín, Edgar Tobón Uribe, en el que consta la apostilla del Consulado General en Medellín de la República Bolivariana de Venezuela, poder éste invocado por los abogados que en él se señalan para la interposición del recurso que dio origen al presente proceso.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA LA HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO de la acción, solicitada por el abogado JOHNNY VASQUEZ ZERPA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Continúese la causa en el estado en que se encuentra.

Palabras clave

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