Sentencia N° 6402 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de noviembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06402, Exp. 2004-0950, 30/11/2005
Expediente2004-0950
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-11-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra una sentencia que había declarado parcialmente con lugar la suspensión de los efectos de un acto administrativo. La Sala consideró que la medida cautelar solicitada no cumplía con los requisitos necesarios, ya que no se demostró la existencia de un daño inminente que justificara la suspensión. En consecuencia, se revocó la decisión apelada y se declaró sin lugar la solicitud de suspensión de efectos.

Extracto de la motiva

Visto el contenido de la decisión interlocutoria recurrida, así como las alegaciones invocadas en su contra por la apelante en representación del Fisco Nacional, observa esta Sala que la controversia planteada en el presente caso queda circunscrita a decidir respecto de la procedencia de la medida cautelar de suspensión de efectos del acto impugnado que fuera decretada parcialmente por el Tribunal a quo en fecha 07 de noviembre de 2003, de conformidad con la norma prevista en el artículo 263 del vigente Código Orgánico Tributario. Así circunscrita la litis, estima la Sala pertinente a los fines debatidos, comenzar su análisis partiendo de la observancia de la norma contenida en el citado artículo 263 del vigente Código Orgánico Tributario, que consagra la posibilidad de suspender los efectos de los actos recurridos en sede contencioso-tributaria, en los siguientes términos: “Artículo 263. La interposición del recurso no suspende los efectos del acto impugnado; sin embargo, a instancia de parte, el tribunal podrá suspender parcial o totalmente los efectos del acto recurrido, en el caso que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado, o si la impugnación se fundamentare en la apariencia de buen derecho. Contra la decisión que acuerde o niegue la suspensión total o parcial de los efectos del acto, procederá recurso de apelación, el cual será oído en el solo efecto devolutivo. La suspensión parcial de los efectos del acto recurrido no impide a la Administración Tributaria exigir el pago de la porción no suspendida ni objetada.” (Destacados de la Sala). De la disposición antes transcrita, observa la Sala que la suspensión de los efectos del acto recurrido en materia tributaria, no ocurre en forma automática con la simple interposición del recurso contencioso tributario, tal como sucedía bajo la vigencia del Código Orgánico Tributario de 1994, sino que, por el contrario, ésta debe tramitarse como una medida cautelar que el órgano jurisdiccional puede decretar a instancia de parte. Asimismo, para que proceda dicha medida cautelar de suspensión de efectos habrán de cumplirse ciertas exigencias, que conforme con el texto de la norma arriba citada se refieren a “que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado, o si la impugnación se fundamentare en la apariencia de buen derecho”.

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Tibisay Farreras Rodríguez, supra identificada, actuando en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria de fecha 07 de noviembre de 2003, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que decretó parcialmente con lugar la suspensión cautelar de los efectos del acto contenido en la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2002-3706, dictada el 21 de noviembre de 2002, por la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró inadmisible el recurso jerárquico ejercido por la sociedad mercantil ALUMINIO DE CARABOBO, S.A. (ALUCASA), contra las Resoluciones RCE-DR-AD-RCC-Nº 017/98 y RCE-DR-AD-RCC-Nº 050/98, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Central del SENIAT, en fechas 19 y 21 de mayo de 1998, respectivamente, conforme a las cuales se declararon improcedentes tanto la solicitud de reconocimiento de créditos fiscales por la suma de Ciento Noventa y Seis Millones Ciento Treinta y Dos Mil Setecientos Sesenta Un Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 196.132.761,73), como la compensación solicitada con fundamento en dichos créditos. En consecuencia, se REVOCA la decisión apelada, y se declara SIN LUGAR la solicitud de suspensión de efectos formulada. Se CONDENA AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES a la contribuyente ALUMINIO DE CARABOBO, C.A. (ALUCASA), estimadas prudencialmente en un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria a la presente incidencia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario de 2001.

Palabras clave

suspension de efectosrecurso contencioso tributariointereses moratoriosderecho a la defensadeuda tributariamedida cautelarCódigo Orgánico TributarioFisco Nacional

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