Sentencia N° 640 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de junio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00640, Exp. 2014-0802, 04/06/2015
Expediente2014-0802
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-06-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Luis Eduardo Rojas Bastidas contra el Instituto Autónomo Municipal de Vialidad, Tránsito y Transporte. Se determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para decidir sobre la solicitud, revocando la decisión del Juzgado Quinto que había declarado la falta de jurisdicción frente a la Administración Pública. La Sala fundamentó su decisión en la inamovilidad laboral establecida por el Ejecutivo Nacional y en la Ley Orgánica del Trabajo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, a los fines de decidir el caso bajo análisis, esta Sala observa que el accionante alegó que se desempeñó en el cargo de “Vigilante Nocturno del Taller Municipal” en el Instituto Autónomo Municipal de Vialidad, Tránsito y Transporte (INVITRAT), adscrito a la Alcaldía del Municipio Bolivariano General de División (G/D) Pedro León Torres del Estado Lara. En atención a ello, este órgano jurisdiccional dictó auto para mejor proveer N° AMP-105 en fecha 6 de agosto de 2014, mediante el cual ordenó oficiar al referido organismo, a los fines de que informara si la relación laboral que mantenía el accionante con dicho Instituto estaba regida por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras o por la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así, visto que mediante auto de fecha 3 de marzo de 2015, la Sala dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el auto supra señalado, sin que hubiera respuesta alguna por parte del ente accionado, se pasa a decidir la presente solicitud conforme a las actas procesales que existen en autos. Al respecto, se observa: La Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 1° establece lo siguiente: “Artículo 1.- La presente Ley regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones nacionales, estadales y municipales...”. Parágrafo único: Quedarán excluidos de la aplicación de esta Ley: ...omissis... 6. Los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública. Por su parte, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 6 señala: “Trabajadores y trabajadoras al servicio de la Administración Pública Artículo 6. ...omissis... Los obreros y obreras al servicio de los órganos y entes públicos nacionales, estadales y municipales, centralizados y descentralizados, estarán amparados por las disposiciones de esta Ley y la de Seguridad Social”. De igual manera, es preciso indicar lo determinado en el artículo 38 eiusdem: “Trabajador o trabajadora de inspección y trabajador o trabajadora de vigilancia Artículo 38. (…omissis…) Se entiende por trabajador o trabajadora de vigilancia, quien tenga a su cargo el resguardo, la custodia y seguridad de bienes”. De las normas parcialmente transcritas, se observa que los obreros y obreras que tengan una relación de empleo con la Administración Pública Nacional, Estadal o Municipal, están excluidos del régimen de la función pública establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, al estar regulados por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En tal sentido, se aprecia que de los supuestos legales antes analizados, se enmarca la situación de autos al ventilarse de los alegatos expuestos por el ciudadano Luis Eduardo Rojas Bastidas, en su solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, que se desempeñó en el cargo de “Vigilante Nocturno del Taller Municipal” en el Instituto Autónomo Municipal de Vialidad, Tránsito y Transporte (INVITRAT), adscrito a la Alcaldía del Municipio Bolivariano General de División (G/D) Pedro León Torres del Estado Lara, cargo éste, donde -en interpretación de esta Sala-, predomina el esfuerzo material sobre el intelectual, por lo tanto, debe presumirse que de conformidad con el artículo 6 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, dicho cargo se rige por las disposiciones de esta Ley. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano LUIS EDUARDO ROJAS BASTIDAS, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE VIALIDAD, TRÁNSITO Y TRANSPORTE (INVITRAT), adscrito a la Alcaldía del Municipio Bolivariano General de División (G/D) Pedro León Torres del Estado Lara. En consecuencia, se REVOCA la decisión sometida a consulta, dictada el 26 de mayo de 2014 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralreenganchesalarios caídos

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