La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la medida cautelar solicitada por la empresa Tracto América, C.A. en relación a la Resolución DM/N°053/2012 del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, que ordenó la administración pro-tempore de sus bienes. La Sala consideró que no se evidenció la constitución de la Junta Administradora designada en el acto administrativo impugnado, lo que impide valorar los requisitos necesarios para otorgar la protección cautelar solicitada. Por lo tanto, se ordenó solicitar información al Ministerio y a la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada sobre el estado de la Junta Administradora y los Administradores Especiales designados.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala emitir su pronunciamiento acerca de la suspensión de efectos del acto administrativo contenido en la Resolución DM/N°053/2012 de fecha 30 de abril de 2012 dictada por el Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, solicitada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Tracto América, C.A. en el escrito de reforma del recurso de nulidad presentado en fecha 19 de febrero de 2013. No obsta lo anterior para que previamente a la resolución sobre la procedencia de la medida cautelar solicitada, la Sala observe que en el acto administrativo impugnado, esto es, la Resolución N° 053/2012 de fecha 30 de abril de 2012, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, se ordenó el ejercicio de la Administración Pro-Tempore, posesión y uso de los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías pertenecientes a la empresa accionante, a cargo de una Junta Administradora con las más amplias funciones y atribuciones para administrar, supervisar y controlar las actividades de la referida sociedad mercantil, 'hasta que finalice la ocupación temporal'. Asimismo, observa la Sala que en el escrito de reforma presentado el 19 de febrero de 2013, la apoderada judicial de la empresa accionante señaló que en fecha 21 de enero de ese mismo año la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, dictó la Providencia Administrativa N° 005-13 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.095 del 22 de enero de 2013, mediante la cual designó a los Administradores Especiales de los bienes de la sociedad mercantil Tracto América, C.A., quienes tendrían las más amplias facultades de administración para garantizar la posesión, guarda, custodia, uso y conservación de los bienes muebles e inmuebles de la empresa, conforme a lo previsto en los artículos 55 y 57 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos antes expresados, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, OTORGA un lapso de (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, para que el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras informe si la Junta Administradora a que se refiere el acto administrativo contenido en la Resolución N° 053/1212 de fecha 30 de abril de 2012, y que fue designada en el Acta de Inspección levantada en esa misma fecha por el mencionado Ministerio (folios 139 al 142 del cuaderno separado), se encuentra actualmente constituida y cumpliendo las obligaciones impuestas en el aludido acto administrativo. Asimismo, a la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, a fin de que informe si los Administradores Especiales designados en la sociedad mercantil Tracto América, C.A., se encuentran efectivamente ejerciendo las funciones que le fueron encomendadas a través de la Providencia Administrativa N° 005/13 de fecha 21 de enero de 2013.