La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por Armando Ramos Soto contra el Concurso de Oposición para las Cátedras de Contabilidad III, IV y Taller de Contabilidad. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado inadmisible el recurso, argumentando que existía cosa juzgada debido a una sentencia anterior que resolvió un recurso similar. La Sala confirmó esta decisión, indicando que el Tribunal de primera instancia no podía emitir un nuevo pronunciamiento sobre la misma situación jurídica ya resuelta.
Extracto de la motiva
La cosa juzgada es la autoridad y eficacia que adquiere una sentencia cuando ha quedado definitivamente firme, esto es, cuando han precluido, sea por consumación o falta de actividad oportuna, los recursos que contra la misma concede la ley. Tales caracteres se traducen (trátese de la acepción formal o material de la institución in commento) en la inimpugnabilidad y coercibilidad del fallo, lo que determina que éste no pueda ser, de nuevo, revisable judicialmente, y que además sea susceptible de ejecución forzosa; debiendo agregarse -en cuanto concierne concretamente a la cosa juzgada material- el carácter de inmutabilidad, en virtud del cual lo pronunciado en el fallo es ley entre las partes, lo que quiere decir que el mismo objeto afirmado con la pretensión decidida por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, no debe formar objeto de una nueva pretensión a decidirse en otro proceso entre las mismas partes por la misma causa petendi.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado ANTONIO RAMOS SOTO, actuando en su propio nombre, contra la sentencia de fecha 10 de julio de 2001, mediante la cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró inadmisible el recurso de nulidad por él interpuesto contra el Concurso de Oposición para las Cátedras Contabilidad III, IV y Taller de Contabilidad realizado por el Consejo de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.
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