Sentencia N° 640 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de abril de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00640, Exp. 2001-0550, 06/05/2003
Expediente2001-0550
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-04-30
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el abogado Víctor Hugo Mora, quien fue destituido por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. La Sala considera que la destitución fue improcedente, ya que no se demostró el abandono del cargo por parte del recurrente durante el período señalado. Se destaca que el procedimiento seguido por la Comisión no cumplió con las garantías del debido proceso.

Extracto de la motiva

Hechas las anteriores consideraciones, pasa esta Sala a decidir el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido contra el acto administrativo de efectos particulares dictado el 22 de mayo de 2001 por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en virtud del cual se sancionó al accionante con destitución del cargo. Efectuada la lectura del expediente administrativo y examinados los alegatos formulados por la parte recurrente así como por el órgano emisor del acto, se observa: 1.- Se planteó la incompetencia de la Inspectoría General de Tribunales y de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial para dictar el acto administrativo hoy recurrido, por cuanto en criterio del accionante, con estas actuaciones se vulnera el contenido del numeral 3 del artículo 113 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, relativo a la competencia que tienen los tribunales para imponer sanciones correctivas y disciplinarias a los funcionarios y empleados judiciales, cuando cometan faltas en el desempeño de sus cargos o empleos, y cuando con su conducta comprometan el decoro de la judicatura. Considera la Sala importante destacar en relación al vicio de incompetencia antes acotado, que doctrinariamente ha sido definida la competencia como la capacidad legal de actuación de la Administración, es decir, representa la medida de una potestad genérica que le ha sido conferida por Ley. De allí, que la competencia no se presuma sino que debe constar expresamente por imperativo de la norma legal. Determinar la incompetencia de un órgano de la Administración, supone demostrar que ésta ha actuado sin la existencia de un poder jurídico previo que legitime su actuación, lo cual en aplicación de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, acarrearía la nulidad absoluta del acto administrativo impugnado.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por el abogado VÍCTOR HUGO MORA contra el acto administrativo de fecha 22 de mayo de 2001, dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL. 2.- LA NULIDAD de la sanción de destitución impuesta por el órgano sancionador. 3.- ORDENA el cabal cumplimiento del capítulo V de este fallo.

Palabras clave

recurso contencioso-administrativonulidaddestituciónabandonar el cargodebido procesosanciónLey Orgánica del Poder JudicialComisión de Funcionamiento

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