Sentencia N° 64 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de febrero de 2026

TSJ/SPA, Sent. N° 00064, Exp. 2024-0261, 26/02/2026
Expediente2024-0261
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2026-02-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 00984, declaró con lugar la demanda interpuesta por el Banco del Tesoro contra Inversiones New KMD Grill 2014, C.A. y su fiadora Justini Cervantes Guerrero, por incumplimiento del contrato de línea de crédito. Se ordenó el pago de la deuda, incluyendo capital, intereses y costos administrativos, así como daños y perjuicios. La Sala también rechazó la confesión ficta de la parte demandada, considerando su participación en la audiencia preliminar.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la ley especial prevé el procedimiento de las demandas de contenido patrimonial en los artículos 56 y siguientes, y dentro del citado procedimiento la existencia de una Audiencia Preliminar en la cual “El demandado deberá expresar con claridad si contraviene los hechos alegados por la contraparte, a fin de que el Juez o Jueza pueda fijar con precisión los hechos controvertidos” (artículo 57 eiusdem). En el asunto que se examina, la parte accionada participó en la Audiencia Preliminar realizando varias consideraciones. A juicio de la Sala, el hecho de que la parte accionada haya asistido a la Audiencia Preliminar y realizado consideraciones impide que en este caso se produzca la figura de la confesión ficta prevista en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina. Precisado lo anterior se observa, que la parte accionada durante la audiencia preliminar esgrimió consideraciones, reconoció la deuda y expresó su voluntad de cumplir con el pago adeudado, “anunció que presentaría” un acuerdo de pago a los fines de que fuera evaluado por la junta directiva de esa entidad bancaria y pidió la suspensión de la causa para llegar a un acuerdo amistoso. (Folio 153 del expediente). De lo expuesto destaca el hecho relativo a que la accionada reconoció la deuda. En este sentido, resulta oportuno citar lo que respecto a la confesión ha establecido la Sala Civil de este Supremo Tribunal, lo cual se reduce a lo siguiente: “...Respecto a la figura de la confesión como tal, el autor Ramón F. Feo, en su obra Estudios sobre el Código de Procedimiento Civil venezolano, Tomo II, pág. 84, la define como: ‘la declaración o reconocimiento que una parte hace en el juicio de los hechos litigiosos alegados por la contraria’. Según el Dr. Arminio Borjas, en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, Tomo II, pág. 224, ‘la confesión es la declaración por la cual una persona reconoce positivamente que un hecho debe tenerse como comprobado respecto de ella’. En este sentido, la confesión puede ser judicial o extrajudicial, según se haga en juicio y a favor de la parte contraria o fuera del juicio. También la confesión puede dividirse en espontánea o voluntaria y provocada. La primera se hace por iniciativa del confesante, y la segunda a exigencia de la contraparte, en respuesta obligada a los interrogatorios que se le formulan. También puede clasificarse como expresa y tácita, esta última llamada confesión ficta; siendo la primera una declaración categórica por la cual se reconoce un hecho controvertido. No obstante lo anteriormente expuesto, la doctrina ha sido cónsona al sostener que aunque la confesión se refiera a un hecho, no toda declaración de una parte debe juzgarse como una confesión, si en ella no se revela el propósito de reconocer la verdad de las afirmaciones hechas por la contraria, en consecuencia, la confesión debe existir por si misma, y no será lícito inferirla de los argumentos, alegatos y defensas de los litigantes. En este sentido, afirma el citado autor, Armínio Borjas, que ‘...puede ocurrir, sin embargo, que no esté viciado el consentimiento, pero sí que no haya intervenido conscientemente en el acto, como sucede de frases inadvertidamente escapadas del confesante, o de reticencias o contradicciones suyas. En tales casos le falta el elemento convencional necesario para que produzca plena prueba, y las deducciones o presuntas afirmaciones así obtenidas, pueden ser y son de hecho, indicios, esto es, argumentos indirectos de verdad, más o menos atendibles según las especiales circunstancias; pero no tienen por sí mismas el valor de prueba completa y legal, que es propio exclusivamente de la confesión voluntaria’ (Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano. Tomo III, pág. 229). Sobre estos particulares la Sala estima, que no toda declaración implica una confesión, pues para que ella exista se requiere que la misma verse sobre un hecho capaz de tener la suficiente juridicidad como para determinar el reconocimiento de un derecho a favor de quien se hace la confesión y la existencia de una obligación en quien confiesa. En consecuencia, para que exista prueba de confesión de...

Dispositiva

Se condena a la sociedad mercantil Inversiones New KMD Grill 2014, C.A. y a la ciudadana Justini Cervantes Guerrero a pagar al Banco del Tesoro la cantidad de ONCE MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y NUEVE CON OCHENTA UNIDADES DE VALOR DE CRÉDITO (11.147.049,80 UVC), más intereses, costos administrativos y daños y perjuicios.

Palabras clave

resolución de contratomedidas cautelareslínea de créditoincumplimientodaños y perjuicios

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