Sentencia N° 64 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de febrero de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00064, Exp. 2024-0445, 13/02/2025
Expediente2024-0445
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-02-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ, en su sentencia número 00717, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la decisión del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que negó la reposición de la causa al estado de nombrar nuevos expertos contables. La controversia se centró en la idoneidad e imparcialidad de los expertos designados, considerando un conflicto de intereses que surgió en un caso anterior. La Sala concluyó que no había vicios en el nombramiento de los expertos en el presente caso y que la decisión del tribunal inferior se ajustaba a derecho.

Extracto de la motiva

La representación judicial del Fisco Nacional en su fundamentación de la apelación expusieron que “(…) se constata la existencia desde el 19 de octubre de 2017 (fecha en la que el Tribunal Superior Sexto se pronunció sobre el vinculo de consanguinidad existente entre los dos expertos tantas veces nombrados), de un conflicto de intereses entre el perito nombrado por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario en el Asunto AP41-U-2016-000105 (Caso ROLEX DE VENEZUELA, C.A.), Lic Héctor Amariscua, titular de la cédula de identidad Nº 4.166.105, y la representación judicial de la República, pues el precedente descrito hace dudar a esta representación sobre su idoneidad e imparcialidad para desempeñar fielmente el cargo, toda vez que en el señalado caso del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario no se condujo con la debida transparencia que debe orientar su actuación como auxiliar de la justicia (…)”. Aseguraron, que “(…) es necesario reiterar que la representación de la República pudo comprobar las anteriores circunstancias luego de la oportunidad procesal para nombrar los expertos en el caso de ROLEX DE VENEZUELA, C.A. (Asunto AP41-U-2016-000105 del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario), e incluso luego de su juramentación (4 y 10 de octubre de 2017, respectivamente), por lo que podemos afirmar que se configuró como una causal superviniente de recusación del referido experto, de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual establece que los jueces, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos y otros funcionarios del Poder Judicial pueden ser recusados por cualquiera otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad (…)”. Argumentaron, que es “(…) imperativo señalar, a los fines de fundamentar el presente recurso de apelación, que tales hechos y alegatos fueron omitidos por la sentenciadora a quo en la decisión recurrida, pues luego de transcribir el contenido de los artículos 310 y 339 del Código de Procedimiento Civil, se limitó a declarar improcedente la solicitud de reposición de la causa al considerar que el nombramiento de los expertos y su juramentación fueron actos que se verificaron con total transparencia, con respeto del derecho de acceso a la justicia, al debido proceso y que los hechos acaecidos en el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario previamente señalados, no son vinculantes para el proceso que cursa en el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, donde no se evidenciaba vicio alguno (…).

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación formulada por el FISCO NACIONAL contra la decisión S/N del 7 de noviembre de 2017 dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la reposición de la causa al estado de nombrar nuevos expertos contables, la cual, se CONFIRMA. 2.- NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales a la República, según lo expresado en el presente fallo.

Palabras clave

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