Sentencia N° 64 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de abril de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00064, Exp. 2023-0382, 04/04/2024
Expediente2023-0382
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-04-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda interpuesta por Inversiones y Construcciones El Biyuri Castro, C.A. contra la Alcaldía del Municipio Atabapo del Estado Amazonas, por incumplimiento de obligaciones de pago. La demanda fue estimada en un monto inferior al establecido por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo que llevó a la Sala a declarar su incompetencia para conocer del caso.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, corresponde a esta Máxima Instancia verificar si la demanda que nos ocupa, cumple o no con las tres condiciones atributivas de la competencia a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. En primer lugar, la demanda ha sido intentada en fecha 26 de septiembre de 2023, contra el Municipio Atabapo del estado Amazonas, con lo cual se considera satisfecho el primer requisito. En segundo lugar, al aplicar el mandato contenido en el numeral 1 del artículo 26 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se aprecia que la demanda de autos fue estimada en la cantidad de cuarenta y seis mil ochocientos treinta y cuatro dólares de los Estados Unidos de Norte América con treinta y cinco centavos ($ 46.834,35), que para el momento de la interposición de la misma, esto es, el 26 de septiembre de 2023, equivalían a Cuarenta Mil Seiscientos Cincuenta y Ocho con veintiséis (40.658,26) veces el valor de la libra este...

Dispositiva

1.- Que NO ES COMPETENTE, para conocer la demanda de contenido patrimonial interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES EL BIYURI CASTRO, C.A., contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ATABAPO DEL ESTADO AMAZONAS, por presuntamente no cumplir los compromisos de pago. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer la referida demanda de contenido patrimonial corresponde los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativos de la Región Capital y ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los enunciados Juzgados.

Palabras clave

competenciademandamunicipiopatrimoniotribunalleyjurisdicción

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca