DecisiónORDENA la notificación del ciudadano LUIS ALEJANDRO GONZÁLEZ o de su apoderado judicial
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de nulidad interpuesto por el abogado Iván Darío Pérez Rueda, en representación de Luis Alejandro González, contra un acto administrativo que declaró inadmisible un recurso jerárquico. La Sala observa que no ha habido actividad procesal por parte del demandante durante más de 23 años, lo que lleva a considerar la pérdida de interés procesal. Se ordena la notificación al demandante para que manifieste su interés en continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
Conforme al criterio jurisprudencial transcrito, la pérdida de interés puede ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa había entrado en estado de sentencia. No obstante, se advierte que dicha pérdida de interés debe ser verificada antes de que proceda la extinción de la acción, razón por la cual este Máximo Tribunal, tanto en Sala Constitucional como en Sala Político-Administrativa, ha ordenado la notificación de las partes concediéndoles un lapso prudencial para que manifiesten su interés o no en que se sustancie y/o decida su causa, todo en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva. (Vid., sentencia de esta Sala número 00236 del 21 de marzo de 2012, caso: Nereida Josefina Longa Rada contra Ministerio del Poder Popular para la Educación). Respecto a la manera como ha de practicarse dicha notificación, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, en decisión número 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, estableció que la notificación del actor debía realizarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el Tribunal dónde realizar la notificación o no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del Tribunal. Con fundamento en el criterio precedentemente expuesto, vistas las circunstancias antes señaladas, que la causa no ha sido admitida y que la parte recurrente no ha realizado acto alguno desde que el 5 de agosto de 1999 cuando interpuso el recurso de nulidad; esta Sala Político-Administrativa ordena la notificación de la parte actora o de su apoderado judicial en su domicilio procesal en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, para que dentro del lapso de dos (2) días continuos en razón del término de la distancia, más diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la referida notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa.
Dispositiva
ORDENA la notificación del ciudadano LUIS ALEJANDRO GONZÁLEZ o de su apoderado judicial, en su domicilio procesal para que dentro del lapso de dos (2) días continuos en razón del término de la distancia, más diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la referida notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa.
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