Sentencia N° 64 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de marzo de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00064, Exp. 2022-0048, 08/03/2022
Expediente2022-0048
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-03-08
DecisiónADMITE la indicada solicitud de avocamiento.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por la abogada María Luz Rebollo Blanco, actuando en representación de la República, en relación a un caso que involucra al ciudadano Nicola Bocchio Rosato. La solicitud se fundamentó en la necesidad de revisar una medida cautelar que permitía el ingreso del ciudadano al país, la cual fue considerada como un posible menoscabo a las atribuciones del Estado en materia de identificación y extranjería. La Sala determinó su competencia para conocer del asunto y ordenó al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo remitir el expediente correspondiente. Además, se ordenó la suspensión inmediata de la causa identificada bajo el Nro. 2021-171 y se prohibió realizar cualquier actuación en los expedientes relacionados, destacando la importancia de la materia en cuestión y el interés público involucrado. Finalmente, la decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el orden jurídico y la soberanía del Estado, considerando las irregularidades alegadas en el proceso administrativo que afecta al demandante.

Extracto de la motiva

Del contenido de las disposiciones normativas supra transcritas, además de la competencia de este Alto Tribunal para conocer de la presente solicitud de avocamiento, también se desprende que éste constituye una especialísima figura procesal, la cual deberá ser ejercida con suma prudencia y sólo en casos graves o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, siempre que conforme al criterio de este Máximo Tribunal, existan razones de interés público y social que justifiquen la adopción de tal medida. (Vid., sentencia de este Órgano Jurisdiccional Nro. 698 publicada el 17 de junio de 2015). Asimismo, conviene destacar igualmente que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en múltiples ocasiones ha referido que el avocamiento es una potestad que puede ejercitarse de oficio o a instancia de parte, por lo que su aplicación se encuentra sometida a un análisis discrecional, cuando existan elementos reales y de auténtica necesidad, cuya gravedad delimiten la convicción suficiente para adentrarse al estudio y pronunciamiento de una determinada causa, por lo que de configurarse circunstancias de suma importancia, resultará procedente aplicar esta institución procesal excepcional para la modificación de la competencia. (Vid., sentencia de la Sala Constitucional Nro. 1210 del 14 de agosto de 2012). Sobre este particular, en decisión Nro. 845 del 11 de mayo del 2005 (caso: Corporación Televen, C.A.), el referido Órgano Jurisdiccional estableció lo siguiente: “Es de considerar que, la jurisprudencia de este Máximo Tribunal ha justificado el ejercicio del avocamiento ante casos de manifiesta injusticia, denegación de justicia, amenaza en grado superlativo al interés público y social o necesidad de restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia e importancia; en consecuencia, esta figura procesal exige tal tratamiento en virtud de su naturaleza excepcional, que permite excluir del conocimiento de una causa al juez que esté llamado ordinariamente a hacerlo y con ello limita los recursos que la ley le otorga a las partes para impugnar las decisiones que de este último emanen.” (Destacado de esta Sala). Ahora bien, aparte del carácter extraordinario que reviste la figura del avocamiento, se advierte, implícitamente, de la propia redacción del texto legal que lo prevé, la necesidad de cumplir un procedimiento por etapas sucesivas para su correcta tramitación, siendo estas: una primera fase en la que previo examen de la solicitud de avocamiento se proceda a su admisión y consecuencialmente al correspondiente requerimiento del expediente para su estudio; y una segunda parte en la que analizada la concurrencia de las condiciones establecidas en la Ley se asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, se asigna a otro tribunal.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer la solicitud de avocamiento efectuada por la abogada María Luz Revollo Blanco, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME). 2.- ADMITE la indicada solicitud de avocamiento. 3.- ORDENA al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital remitir a la mayor brevedad, el expediente signado con el Nro. 2021-171, así como las restantes piezas o cuadernos separados vinculados a dicha causa, contentiva de la demanda de nulidad interpuesta con amparo cautelar por los apoderados judiciales del ciudadano NICOLA BOCCHIO ROSATO, antes identificado, contra el acto administrativo contenido en el Memorando Nro. 0000054 emitido por la Coordinación de Registro y Aplicación de Medidas de SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), el 3 de agosto de 2021, a través del cual impuso al precitado ciudadano la medida de prohibición de ingresar el país. 4.- Se ORDENA la suspensión inmediata de la prenombrada causa y se prohíbe realizar cualquier actuación en los expedientes tanto principal como el cuaderno separado.

Palabras clave

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