Sentencia N° 64 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de abril de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00064, Exp. 2019-0302, 15/04/2021
Expediente2019-0302
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2021-04-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de la ciudadana Mayelin Vázquez Ferrer contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar su demanda por abstención. La Sala determinó que la demanda era inadmisible debido a la falta de documentación que acreditara los trámites realizados ante el SAIME para la obtención de la nacionalidad venezolana. Se anuló la decisión anterior y se reponía la causa al estado de admisión.

Extracto de la motiva

Que la sentencia recurrida, fue dictada con “prescindencia absoluta de fundamentos constitucionales que sirvan para declarar SIN LUGAR la petición efectuada por esta representación, básica y simplemente porque no existe dentro del texto fundamental absolutamente nada que refiera la forma de cómo debe ser peticionado el otorgamiento de la identidad a una persona que es venezolana por naturalización, como un derecho adquirido”. Que “tal referencia se realiza, siendo que, de ninguna parte del texto de la decisión se hace mención a la negativa por parte [del] ente demandado de recibir las peticiones efectuadas por [su] representada, lo cual fue el detonante para acudir a la vía jurisdiccional y enervar el derecho constitucional de acceder a la justicia”. Que hay que sumar “el irrespeto manifiesto por parte de la administración quien, se limitó a informar a la extinta Corte, precisamente que ‘no existe en sus sistemas’ ningún tipo de ‘petición formal’ relativa al otorgamiento de la nacionalidad a [su] representada, lo cual dicho sea de paso, no es una facultad que le esté dada a dicho órgano administrativo, pues la misma la adquirió la ciudadana MAYELIN VÁSQUEZ FERRER de manera inmediata, una vez que cumplió con los requisitos ordenados por la Constitución (…) en el ordinal 2° del artículo 33 Constitucional”. Que el fallo cuestionado “de manera directa avala la abstención en la cual incurrió el ente demandado, como consecuencia de la aplicación de disposiciones de índole legal, tal es el caso de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía, secundado de manera evidente lo aducido por el SAIME en su escrito de informes de fecha 5 de diciembre de 2018 (…)”. Que de lo anterior resulta evidente que tanto el demandado como el fallo impugnado “hacen caso omiso, violentan y desconocen el contenido y alcance de la Constitución (…), pues si [se lee] detenidamente la misma [se puede] observar que, en ninguna parte de su texto, se señala la obligación de cumplir con ‘una serie de requisitos previstos en los procedimientos’ de los cuales, según las palabras del ente demandado el ‘Servicio Administrativo es garante’ (…)”. Que el hecho que “al parecer el procedimiento está por encima de la justicia, colocando a esta a sus servicios, contrario a lo que textualmente manda el artículo 257 Constitucional referido en la primera parte del presente escrito”, y que por ello, tal contradicción del órgano jurisdiccional “infecta del vicio de inmotivación el fallo dictado”. Asimismo indicó que el órgano jurisdiccional tenía el deber de “aplicar el control difuso de la Constitución, sobre las disposiciones legales en las que fundó su fallo”, y que además dicha sentencia carece en lo absoluto de disposiciones constitucionales, utilizando la normativa legal “de forma exclusiva para proceder a señalar que esta representación NO TRAJO A LOS AUTOS la ‘solicitud formal’ efectuada ante el ente demandado y consecuentemente declarar sin lugar el recurso de abstención o carencia interpuesto (…), siendo además que, disponer el procedimiento en contra del efectivo ejercicio de la justicia, que en el caso particular y específico consigue su forma en el otorgamiento del documento de identidad que acredita a [su] representada como ciudadana venezolana, luego de cumplir de manera taxativa lo que manda la Constitución (…), también es contrario a lo que establece su artículo 257, y por ende es violatorio del derecho a una tutela judicial efectiva y un debido proceso”. Que el demandado no tiene facultad para “contrariar el contenido de la Constitución (…), señalando la existencia de requisitos que esta NO SEÑALA EXPRESAMENTE (…) bajo el pretexto de procedimientos que se deben cumplir, eso por una parte, y por la otra, la Corte Segunda [de lo] Contencioso Administrativo debió ser garante del derecho que tiene el administrado de acceder a los órganos de administración de justicia, para hacer valer sus derechos e intereses, lo cual en el caso que nos ocupa atiende de manera exclusiva a la nacionalidad de MAYELIN VÁSQUEZ FERRER, ADQUIRIDA CONFORME LO MANDA LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA”, y así solicitó fuera considerado. Que el órgano jurisdiccional que emitió el fallo impugnado demostró “su desconocimiento en cuanto a los derechos y garantías constitucionales consagradas en [el] texto fundamental, inherentes a la Supremacía Constitucional (Artículo 7), Tutela Judicial Efectiva (Artículo 26), una de las formas de obtención de la nacionalidad venezolana (Artículo 33, ordinal 2°), el Debido Proceso (Artículo 49), y el proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia (Artículo 257), por encima de cualquier disposición legal que, en el caso particular que nos ocupa, se ha constituido como arma para las violaciones aquí denunciadas”.

Dispositiva

1.- Se ANULA la decisión Núm. 2019-000109 emitida el 6 de junio de 2019, por la entonces Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró sin lugar la referida demanda por abstención y todos los actos subsiguientes. 2.- Se REPONE la causa al estado de admisión de la misma. 3.- INADMISIBLE la demanda por abstención interpuesta.

Palabras clave

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